miércoles, 1 de agosto de 2012

TSJ inadmisible amparo contra MDPPIJ







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Miércoles, 01 de Agosto de 2012

TSJ declara inadmisible acción de amparo contra el ministro Tareck El Aissami

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            La Sala Constitucional con ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Mirtha Josefina Guedez Campero, Inés María Meza y Nora Ysturiz Castillo, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la Urbanización El Llanito (Apilla), contra el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami, por la ejecución de una obra pública.

            El pasado 10 de mayo las mencionadas ciudadanas interpusieron la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra dicho Ministro por la ejecución de una obra destinada a una morgue en la mencionada urbanización, al alegar que se prescindió de los mecanismos y procesos adecuados, violatoria de los derechos a la participación, ambiente adecuado e información oportuna y veraz.

            Al conocer la acción judicial interpuesta la Sala del Máximo Tribunal de país indicó que la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la Urbanización El Llanito tenían a su disposición como vía ordinaria para la satisfacción de su pretensión, la posibilidad de interponer ante la Sala Político Administrativa del Alto Juzgado una demanda contra la actividad material o jurídica de la Administración, en este caso contra la construcción de una obra pública, presuntamente ejecutada por instrucciones del ministro Tareck El Aissami.

            En base a lo anterior la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo, ya que la parte solicitante no agotó el ejercicio previo de las vías judiciales ordinarias o no hicieron uso de los medios judiciales preexistentes, lo cual se encuentra establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

            Agrega la sentencia que debido a la inadmisibilidad declarada, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por Mirtha Josefina Guedez Campero, Inés María Meza y Nora Ysturiz Castillo dirigida a la suspensión de los trabajos para la construcción de la morgue.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  01/08/2012

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