miércoles, 22 de agosto de 2012

TSJ interpretacion art. 80 CRBV







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Miércoles, 22 de Agosto de 2012

Inadmisible recurso de interpretación del artículo 80 de la Carta Magna

Ver Sentencia


             La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible el recurso de interpretación del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por el abogado Luis Enrique La Cruz Gallardo.

            El referido artículo de la Carta Magna establece que "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello."

             Constató la Sala del Máximo Jugado del país que Luis Enrique La Cruz Gallardo no explicó suficientemente la duda razonable que engendraría el contenido de la disposición constitucional aludida, sino que se limitó a referir su situación personal consistente en las deducciones que se le hacían en el pago de la jubilación, lo cual no atiende al objeto de la acción de interpretación constitucional, razón por la cual se declaró inadmisible.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  22/08/2012

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