jueves, 23 de agosto de 2012

TSJ SALA ELECTORAL CNP







     Ir a Principal



Jueves, 23 de Agosto de 2012

Improcedente solicitud de medida cautelar en relación con elecciones en el CNP

Ver Sentencia


         La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Parra Moreno, contra el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas (CNP); además declaró improcedente la solicitud de medida cautelar intentada en el presente caso.

            Constató la Sala del Máximo Juzgado del país que en presente caso se intenta una acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra miembros de la Comisión Electoral Nacional del CNP, por la presunta violación del derecho a la participación durante el desarrollo del proceso electoral para la elección de las autoridades de ese Colegio. A través de la medida cautelar, Parra Moreno solicitó la suspensión del acto de votación previsto para el venidero 7 de septiembre.

            Señala la sentencia del Alto Tribunal que Parra denunció irregularidades en el desarrollo del proceso electoral tales como la reforma del reglamento electoral después de iniciado el proceso, la falta de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral sobre el Registro Electoral y la propaganda electoral, así como la falta de publicación de dicho Registro, de todo lo cual no presentó prueba alguna sino que se limitó a consignar copia simple de un cronograma electoral del que sólo se puede presumir que se está desarrollando un proceso comicial pero no que en su curso se hayan verificado las denuncias planteadas.

             Indica la sentencia que se acordó tramitar la acción de amparo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  23/08/2012

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

No hay comentarios:

Publicar un comentario