Mediante decisión N° 808 de 4 de
octubre de 2013, la Sala Casación Social asumió la competencia para
conocer las solicitudes de exequátur de sentencias extranjeras, cuando
hayan sido dictadas en asuntos contenciosos y tengan incidencia directa
en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes.
La causa llegó a la Sala con
ocasión al control de legalidad ejercido contra la decisión de un
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que
declaró inadmisible la solicitud presentada a fin de dar fuerza
ejecutoria a un fallo de un Juzgado de Familia de los Estados Unidos de
México, que confiere la custodia definitiva de un niño a su abuela
paterna.
Destaca el fallo que la decisión
del juzgado extranjero fue dictada en una causa contenciosa y que siendo
este el caso, de acuerdo al orden competencial establecido, le
correspondería a la Sala de Casación Civil decidir si autoriza eficacia
de esa decisión en el territorio venezolano. Sin embargo, agrega que
conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, los asuntos con incidencia directa en la esfera jurídica
de niños y adolescentes, deben ser tramitadas por órganos especializados
dentro del marco del debido proceso.
Sigue la decisión indicando: “es
obligatorio elegir la interpretación más adecuada de los artículos que
definen la competencia en materia de exequátur, de acuerdo al contenido
del artículo 78 constitucional, dando lugar a la desaplicación parcial
del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
En vista de la desaplicación, la
competencia para conocer las solicitudes de exequátur de sentencias
extranjeras, cuando hayan sido dictadas en asuntos contenciosos y tengan
incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y
adolescentes, le corresponde a la Sala de Casación Social y a los
Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando
se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no
contenciosos, que tengan igualmente incidencia directa en la esfera
jurídica de niños, niñas y adolescentes.
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