domingo, 27 de octubre de 2013

TSJ CCS toma para si los exequatur sobre sentencias extranjeras







     Ir a Principal



miércoles, 23 de octubre de 2013

Sala de Casación Social asume la competencia para conocer las solicitudes de exequátur de sentencias extranjeras

Ver Sentencia


Mediante decisión N° 808 de 4 de octubre de 2013, la Sala Casación Social asumió la competencia para conocer las solicitudes de exequátur de sentencias extranjeras, cuando hayan sido dictadas en asuntos contenciosos y tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes.
La causa llegó a la Sala con ocasión al control de legalidad ejercido contra la decisión de un Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró inadmisible la solicitud presentada a fin de dar fuerza ejecutoria a un fallo de un Juzgado de Familia de los Estados Unidos de México, que confiere la custodia definitiva de un niño a su abuela paterna.
Destaca el fallo que la decisión del juzgado extranjero fue dictada en una causa contenciosa y que siendo este el caso, de acuerdo al orden competencial establecido, le correspondería a la Sala de Casación Civil decidir si autoriza eficacia de esa decisión en el territorio venezolano. Sin embargo, agrega que conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los asuntos con incidencia directa en la esfera jurídica de niños y adolescentes, deben ser tramitadas por órganos especializados dentro del marco del debido proceso.
Sigue la decisión indicando: “es obligatorio elegir la interpretación más adecuada de los artículos que definen la competencia en materia de exequátur, de acuerdo al contenido del artículo 78 constitucional, dando lugar a la desaplicación parcial del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
En vista de la desaplicación, la competencia para conocer las solicitudes de exequátur de sentencias extranjeras, cuando hayan sido dictadas en asuntos contenciosos y tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, le corresponde a la Sala de Casación Social y a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan igualmente incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes.
Fecha de Publicación:
  23/10/2013

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

No hay comentarios:

Publicar un comentario