La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio
Delgado Rosales, anuló el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (LOPT), el cual establecía que "Los Jueces de instancia
deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos,
para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la
jurisprudencia."
En el presente caso el abogado
Henry Pereira Gorrín interpuso una acción de nulidad por
inconstitucionalidad contra el referido artículo, pero desde el 22 de
noviembre de 2011 el solicitante no realizó acto alguno de impulso,
transcurriendo más de un año sin ninguna actividad, por lo que en base a
lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, se declaró la perención de la instancia y la
extinción del proceso en la acción de nulidad.
Sin embargo observó la Sala que la
denuncia por inconstitucionalidad del artículo 177 de la LOPT infringe
el orden público constitucional, al pretender esa norma obligar o
vincular a los jueces de instancia de la jurisdicción laboral a que
sigan la doctrina emitida por la Sala de Casación Social del TSJ, lo
cual es contrario a lo establecido en la Carta Magna en su artículo 335.
La Sala haciendo uso de la
facultad que le confiere el artículo 336.1 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 25.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, de oficio, pasó a resolver la
inconstitucionalidad de la norma impugnada y declaró la nulidad del
artículo 177 de la LOPT, por ser contrario a la disposición del artículo
335 de la Carta Magna.
Precisa la sentencia, entre otros
aspectos, que el legislador al dictar la disposición del artículo 177 de
la LOPT, fue más allá del diseño del Estado de Derecho y de Justicia
implantado en la Carta Magna, al imponer la obligación a los jueces de
la jurisdicción laboral de interpretar disposiciones normativas de
carácter legal, en detrimento del principio de autonomía e independencia
del juez para adoptar la decisión más acertada en un caso concreto,
atendiendo las circunstancias que rodean al mismo
El fallo de la Sala Constitucional
agrega que lo anterior "no obsta para que los jueces de instancia
acojan la doctrina de casación establecida en casos análogos, atendiendo
la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia."
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