domingo, 11 de marzo de 2012

EXP: 06-0650


En horas de despacho del dia treinta de Marzo  de  2011, acude el Dr HECTOR JOSE PIETRI, con el caracter que reposa en autos, para exponer y solicitar: Vista la sentencia Nro. 396 De fecha 29-03-2011,         dictada por esta Sala Constitucional donde declara INADMISIBLE el AMPARO CONSTITUCIONAL  y REVOCA la medida Cautelar decretada, solicito respetuosamente se emita ACLARATORIA de dicha sentencia sobre la obligacion que tiene el Ministro del Poder Popular de la Defensa para darle cumplimiento a la  medida cautelar decretada bajo el Nro 824 de fecha 16 de Mayo de 2008 hasta la fecha de su revocatoria, ya que  el mencionado Ministro NO ACATO la orden emitida por la Sala Constitucional de pagar el Beneficio de Alimentacion al personal de Militares en Situacion de Retiro y Sobrevivientes y el hecho que ahora dicha medida sea Revocada, no puede eximirlo  de cumplir el mandato judicial en los terminos expuestos desde el 16 de mayo de 2008 hasta la fecha de hoy. Invoco este derecho estando en la oportunidad legal para hacerlo de acuerdo al Art 252 del CPC.  Es todo, termino y se leyo, en Caracas a la fecha de su presentacion:

EL DILIGENCIANTE
                                                                                                                  EL SECRETARO

OTRO SI:  En nombre de mi representada me doy por notificado de la Sentencia

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