En horas de despacho del dia treinta de Marzo de
2011, acude el Dr HECTOR JOSE PIETRI, con el caracter que reposa en
autos, para exponer y solicitar: Vista la sentencia Nro. 396 De fecha 29-03-2011, dictada por esta Sala Constitucional
donde declara INADMISIBLE el AMPARO CONSTITUCIONAL y REVOCA la medida Cautelar decretada, solicito respetuosamente se emita
ACLARATORIA de dicha sentencia sobre la obligacion que tiene el Ministro del
Poder Popular de la Defensa para darle cumplimiento a la medida cautelar decretada bajo el Nro 824 de
fecha 16 de Mayo de 2008 hasta la fecha de su revocatoria, ya que el mencionado Ministro NO ACATO la orden
emitida por la Sala Constitucional de pagar el Beneficio de Alimentacion al
personal de Militares en Situacion de Retiro y Sobrevivientes y el hecho que
ahora dicha medida sea Revocada, no puede eximirlo de cumplir el mandato judicial en los
terminos expuestos desde el 16 de mayo de 2008 hasta la fecha de hoy. Invoco
este derecho estando en la oportunidad legal para hacerlo de acuerdo al Art 252
del CPC. Es todo, termino y se leyo,
en Caracas a la fecha de su presentacion:
EL DILIGENCIANTE
EL
SECRETARO
OTRO SI: En nombre de mi representada me doy por
notificado de la Sentencia
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