La
Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada
Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar la apelación ejercida por la
representación judicial de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V.
Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., Guillermo Zuloaga Núñez,
presidente de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.; miembros de la junta
directiva de las mencionadas sociedades mercantiles y periodistas del
referido canal, contra la sentencia N° 2011-1503 dictada por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, del 15 de diciembre de 2011,
que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada.
En
vista de la decisión de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
se confirmó la sentencia apelada y se mantienen los efectos de la
Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011,
emanada del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en la que se sancionó a la
empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., con multa de 9 millones 394
mil 314 bolívares y de la correspondiente Planilla de Liquidación N°
RF-020-MA-00132 para el pago de la referida multa con cargo a la
sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.
La
remisión del expediente a la Sala correspondió a la apelación
presentada por la representación judicial del canal de televisión, por
la negativa de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de
suspender los efectos de la multa impuesta por Conatel.
Constató
la Sala del TSJ que algunos de los alegatos expuestos por Globovisión
para sustentar la apelación interpuesta contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
que declaró improcedente su requerimiento cautelar de suspensión de
efectos, son similares a los argumentos esgrimidos en la oportunidad de
la apelación ejercida contra la improcedencia del amparo constitucional
declarada por la mencionada Corte, esta última decidida por la Sala
Político Administrativa en sentencia N° 165 del 6 de marzo de 2012.
Al
respecto la Sala del Alto Juzgado del país recordó, basada en la
jurisprudencia en la materia, que la protección que otorga el juez con
ocasión del ejercicio de la acción de amparo constitucional planteada en
forma cautelar, debe basarse imperativamente, en la presunción de
violación o amenazas directas de derechos y garantías constitucionales;
mientras que la medida cautelar típica del contencioso administrativo
dirigida a enervar los efectos del acto administrativo impugnado hasta
tanto se resuelva el recurso contencioso administrativo de nulidad,
encuentra su fundamento en la transgresión a disposiciones de rango
legal o sub legal, así como la violación “indirecta” de la Carta Magna.
Como
ambas cautelas tienen fines distintos, indicó la Sala del TSJ que los
solicitantes debieron ajustar sus argumentos a las características
propias de cada tipo de medida, circunscribiendo sus alegatos a la
protección del objeto que en cada caso se quiso asegurar, a lo cual no
se ajustaron los apelantes en el presente caso.
“En
efecto, del análisis de las solicitudes cautelares de amparo
constitucional y suspensión de efectos formuladas ante la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, se observa en ambos casos que los
mismos se fundamentaron en alegatos de inconstitucionalidad muy
similares que no correspondía plantear respecto a la última de las
medidas mencionadas, este es, la suspensión de efectos del acto
administrativo impugnado”, precisa la sentencia del Máximo Tribunal del
país.
No obstante lo anterior,
la Sala del TSJ en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el
acceso a la justicia de los solicitantes en todas las fases del proceso,
analizó cada uno de los alegatos presentados por Globovisión y declaró
sin lugar la apelación interpuesta, quedando firme la sentencia apelada
y, en consecuencia, exigible la multa impuesta por Conatel.
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