La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, con ponencia del magistrado Luis
Fernando Damiani Bustillos, declaró inadmisible la acción de amparo
interpuesta por el diputado a la Asamblea Nacional, Julio Borges, contra
la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación de
la Sala Plena del Alto Juzgado, sobre varias solicitudes efectuadas por
él, con ocasión de la querella presentada contra Michael Leeroy Reyes
Argote, diputado suplente del Parlamento venezolano, por el delito de
lesiones personales.
Alegó Borges que el pasado 30 de
abril fue agredido físicamente en el hemiciclo de la AN por Reyes
Argote, por lo que presentó una querella en su contra ante la Oficina
Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, resultando distribuido al Juzgado Quinto de
Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del referido
Circuito, el cual planteo conflicto de competencia ante la Sala Plena,
al indicar que esa instancia resultaría el Juez natural por tratarse de
una acción contra un Parlamentario suplente.
Recordó la Sala Constitucional que
el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.”
Agrega la sentencia de la Sala del
Alto Juzgado que "la presente solicitud de tutela constitucional
resulta a todas luces inadmisible, toda vez que ésta tiene por objeto
impugnar una supuesta omisión de pronunciamiento endilgada al Juzgado de
Sustanciación de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el cual
constituye un órgano adscrito a una de las Salas que conforman este
Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto, se entiende que lógicamente
dicha acción abarca como supuesto agraviante a la referida Sala".
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