jueves, 19 de diciembre de 2013

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jueves, 19 de diciembre de 2013

Sin lugar recurso de nulidad contra Resolución N° 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación

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El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político Administrativa y con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la asociación civil sin fines de lucro Red de Padres y Representantes, contra la Resolución N° 058 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial  N° 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012.
La Red de Padres y Representantes alegó en su demanda que la Resolución N° 058, que crea los Consejos Educativos, viola el principio de legalidad, porque en su criterio fue dictada sin cumplir con el procedimiento de consulta previa obligatoria, establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Al respecto, la Sala del Máximo Tribunal indica en su sentencia que una vez aprobada la Carta Magna, el 15 de diciembre de 1999, diversos sectores de la sociedad organizada y organismos del Estado, que habían participado en la denominada Constituyente Educativa, formularon sus iniciativas para la promulgación de una nueva Ley Orgánica de Educación y la consecuente modificación de la Resolución N° 751 vigente para entonces.
Esta etapa se puede dividir en dos períodos: de 2001 al 2009, que cierra con la promulgación de Ley Orgánica de Educación de este último año, y la otra, que va del año 2009 al 2012, y culmina con la emisión de la Resolución N° 058, que derogó la Resolución N° 751.
"De lo antes expuesto, se evidencia la dificultad de separar la participación popular que se produjo a los efectos de sancionar la Ley Orgánica de Educación de 2009, de la participación ciudadana que se produjo para la elaboración de la Resolución N° 058, hoy recurrida, pues -como se ha indicado- ambas iniciativas emergieron de las bases sociales una vez entrada en vigencia la Carta Fundamental de 1999", indica la sentencia de la Sala Político Administrativa.
La Sala del TSJ, después de analizar las copias certificadas que se acompañan en el expediente administrativo -cuyo contenido no fue impugnado ni desconocido por la de Red de Padres y Representantes-, concluye que los referidos pasos del procedimiento de consulta pública descritos en el artículo 139 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y que la Sala ha sistematizado como: Iniciativa, Difusión y Discusión del Anteproyecto y finalmente, Recepción de Observaciones y Propuestas, "se cumplieron plenamente de manera transparente como ha sido explicado, con la participación activa de la sociedad y los entes públicos."
Agrega el fallo del Máximo Juzgado que se logró la finalidad de la norma contenida en el referido artículo, dirigida a obtener la participación ciudadana en la gestión pública y en la toma de decisiones relativas a las normas que puedan afectar el ejercicio de sus derechos, dando cabal cumplimiento a las pautas previstas por el Legislador Nacional en la citada Ley.
"Como se ha explicado, la iniciativa del Anteproyecto de la Resolución impugnada surge desde las bases de la propia comunidad que confió en este proceso conjunto de creación, con sólidas perspectivas de tener efecto, como elemento esencial de la democracia participativa e incrementando de esta manera el sentido de la responsabilidad y el compromiso político y social de los ciudadanos", indica la decisión del Alto Tribunal del país.
Fecha de Publicación:
  19/12/2013

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