El Tribunal Supremo de Justicia, a
través de la Sala Político Administrativa y con ponencia del magistrado
Emilio Ramos González, declaró sin lugar el recurso de nulidad
interpuesto por la asociación civil sin fines de lucro Red de Padres y
Representantes, contra la Resolución N° 058 emanada del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial N°
40.029 de fecha 16 de octubre de 2012.
La Red de Padres y Representantes
alegó en su demanda que la Resolución N° 058, que crea los Consejos
Educativos, viola el principio de legalidad, porque en su criterio fue
dictada sin cumplir con el procedimiento de consulta previa obligatoria,
establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública.
Al respecto, la Sala del Máximo
Tribunal indica en su sentencia que una vez aprobada la Carta Magna, el
15 de diciembre de 1999, diversos sectores de la sociedad organizada y
organismos del Estado, que habían participado en la denominada
Constituyente Educativa, formularon sus iniciativas para la promulgación
de una nueva Ley Orgánica de Educación y la consecuente modificación de
la Resolución N° 751 vigente para entonces.
Esta etapa se puede dividir en dos
períodos: de 2001 al 2009, que cierra con la promulgación de Ley
Orgánica de Educación de este último año, y la otra, que va del año 2009
al 2012, y culmina con la emisión de la Resolución N° 058, que derogó
la Resolución N° 751.
"De lo antes expuesto, se
evidencia la dificultad de separar la participación popular que se
produjo a los efectos de sancionar la Ley Orgánica de Educación de 2009,
de la participación ciudadana que se produjo para la elaboración de la
Resolución N° 058, hoy recurrida, pues -como se ha indicado- ambas
iniciativas emergieron de las bases sociales una vez entrada en vigencia
la Carta Fundamental de 1999", indica la sentencia de la Sala Político
Administrativa.
La Sala del TSJ, después de
analizar las copias certificadas que se acompañan en el expediente
administrativo -cuyo contenido no fue impugnado ni desconocido por la de
Red de Padres y Representantes-, concluye que los referidos pasos del
procedimiento de consulta pública descritos en el artículo 139 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública y que la Sala ha sistematizado
como: Iniciativa, Difusión y Discusión del Anteproyecto y finalmente,
Recepción de Observaciones y Propuestas, "se cumplieron plenamente de
manera transparente como ha sido explicado, con la participación activa
de la sociedad y los entes públicos."
Agrega el fallo del Máximo Juzgado
que se logró la finalidad de la norma contenida en el referido
artículo, dirigida a obtener la participación ciudadana en la gestión
pública y en la toma de decisiones relativas a las normas que puedan
afectar el ejercicio de sus derechos, dando cabal cumplimiento a las
pautas previstas por el Legislador Nacional en la citada Ley.
"Como se ha explicado, la
iniciativa del Anteproyecto de la Resolución impugnada surge desde las
bases de la propia comunidad que confió en este proceso conjunto de
creación, con sólidas perspectivas de tener efecto, como elemento
esencial de la democracia participativa e incrementando de esta manera
el sentido de la responsabilidad y el compromiso político y social de
los ciudadanos", indica la decisión del Alto Tribunal del país.
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