El Tribunal Supremo de Justicia,
TSJ, a través de la Sala de Casación Civil, declaró inadmisible el
recurso de interpretación interpuesto por las ciudadanas Amarilis Amada
Meza León y María Enma León Montesinos, del artículo 10 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación
Arbitraria de Viviendas.
Señala la sentencia de la Sala del
Alto Juzgado, que ambas ciudadanas invocaron como fundamento del
recurso de interpretación, que iniciaron un procedimiento administrativo
previo ante la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas, con sede
en el estado Aragua, conforme a las disposiciones contenidas en el
mencionado Decreto-Ley, por remisión del artículo 96 de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Alegaron Amarilis Amada Meza León y
María Enma León Montesinos que el órgano administrativo competente no
se ha pronunciado sobre el referido procedimiento, y pretenden que la
Sala de Casación Civil en ejercicio de su potestad interpretativa,
resuelva un asunto de índole administrativa.
Las solicitantes, indica la Sala,
procuran mediante el recurso de interpretación inducir o sustituir la
conducta del órgano administrativo competente, lo cual implica la
sustitución del mecanismo o recurso procesal dispuesto para resolver la
situación planteada.
"Expresado en otras palabras, de
ninguna manera el recurso de interpretación del artículo 10 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación
Arbitraria de Viviendas, puede ser sustitutivo del recurso por
abstención o carencia de la Administración Pública propio del
contencioso administrativo", precisa la sentencia del TSJ.
La Sala de Casación Civil, con
ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, visto
el incumplimiento del presupuesto fundamental previsto en el artículo
31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
declaró inadmisible la acción judicial interpuesta.
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