El Juzgado de
Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de
nulidad presentada por la Asociación Civil Red de Padres y
Representantes, contra la Resolución N° 058, del 16 de octubre de 2012,
dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029,
de esa misma fecha.
Constató el Juzgado de
Sustanciación que en la acción judicial interpuesta no se encuentran
presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo
que se admitió la acción de nulidad.
En vista de la
admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la
Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular
Para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de
la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Entre otras cosas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación
acordó solicitar a la Ministra del Poder Popular para la Educación, los
antecedentes correspondientes relacionados con el presente juicio.
Finalmente, como en el
presente caso fue solicitada una medida cautelar de suspensión de
efectos del acto impugnado, pero no corresponde al Juzgado de
Sustanciación el pronunciamiento al respecto, se acordó abrir el
respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia
certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos
pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de
su decisión.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario