La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta,
magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró parcialmente con lugar
una demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta
por el abogado Gilberto Rua en relación con la publicación de
fotografías a todo color de accidentes y asesinatos en dos diarios
regionales del estado Bolívar.
En el presente caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar remitió a la Sala
Constitucional el expediente contentivo de la demanda por protección de
intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida
cautelar innominada por Gilberto Rua, contra “(…) las fotografías de
accidentes y asesinatos full color rojo impactante (sangre) que se están
exhibiendo visiblemente para llamar la atención (explotar el miedo) y
provocar pánico en mi persona y en el conglomerado (…)”, publicadas en
los diarios El Progreso y El Luchador.
Mediante decisión de la Sala Constitucional N° 1522 del 20 de julio de
2007, se admitió la demanda presentada y se declaró procedente la medida
cautelar solicitada por Rua, por lo que se ordenó la prohibición de
publicación por parte de los diarios regionales El Progreso y El
Luchador de imágenes de sucesos sangrientos que hayan ocurrido como
consecuencia de algún hecho delictivo o no, hasta tanto se decida el
fondo de la presente acción judicial.
Posteriormente, la Sala del Alto Tribunal en su sentencia publicada el
pasado 4 de diciembre señala que con posterioridad al referido fallo N°
1522 del año 2007 los mencionados diarios publicaron fotos que
contravienen lo establecido en la decisión cautelar tal como consta en
el expediente y lo cual fue admitido por las partes, ante lo cual la
Sala deploró tal indiferente actitud que podría subsumirse en el delito
de desacato.
Indica la Sala del TSJ que se declara parcialmente con lugar la demanda
por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por
Gilberto Rua por lo que ordenó a los diarios El Progreso y El Luchador a
disponer en una de las páginas de los respectivos periódicos, una
sección dedicada a la información cultural y educativa, dirigida a
fomentar la creación, producción y difusión de actividades educativas,
libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales,
dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, así como la publicación de
actividades dirigidas a promover los valores de paz, democracia,
libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, y a su
identidad nacional y cultural.
Asimismo la Sala Constitucional ordenó a ambos diarios al cumplimiento
de las disposiciones establecidas en los artículos 74 y 79 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el fallo también se ordena a la Secretaría de la Sala Constitucional
enviar copia de la presente sentencia al Ministerio Público para que
califique si existe el delito de desacato, en los hechos a que se
refiere la decisión.
Finalmente la Sala Constitucional impuso a los diarios El Progreso y El
Luchador, multa de 200 unidades tributarias a cada uno, equivalente a
nueve mil doscientos bolívares (Bs. 9.200,00 calculados según la unidad
tributaria vigente para cuando ocurrió el desacato), correspondientes al
límite máximo establecido en el referido artículo 122 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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