La Sala Constitucional con
ponencia del magistrado Juan José Mendoza admitió el recurso de nulidad
interpuesto por los apoderados judiciales del Consejo Nacional de
Comercio y Los Servicios (Consecomercio), contra el Decreto N° 8.331 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.715,
del 18 de julio de 2011. Asimismo la Sala del Alto Juzgado negó la
medida cautelar solicitada en el presente caso.
En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó notificar de la
presente decisión al Vicepresidente de la República, a la Fiscal General
de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General
de la República a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó emplazar
a los interesados mediante cartel, que será publicado en un diario de
circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de
los diez días siguientes a su publicación. Además, se ordenó notificar a
Consecomercio de la de la presente decisión.
Sobre la medida cautelar solicitada por Consecomercio la Sala
Constitucional constató que a través de la misma se pretendía que se
acordara la desaplicación general del Decreto N° 8.331, con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como de cualquier acto
de aplicación de ésta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el
presente caso.
Al respecto la sentencia indica que los argumentos expuestos por
Consecomercio relativos a los hechos y al derecho que se invocan no son
suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la
medida cautelar solicitada, además que la medida cautelar presentada
guarda plena identidad con la pretensión de fondo, por lo que no es
posible acordar su procedencia sin entrar a realizar un análisis sobre
cuestiones que resultan propias del fallo de mérito de la causa
debatida, por lo que se negó la medida cautelar, porque su otorgamiento
implicaría ineludiblemente un prejuzgamiento sobre el fondo de lo
debatido.
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