La Sala Constitucional
con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, interpretó el
contenido del artículo 264 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en relación con un planteamiento formulado por
el Magistrado de la Sala de Casación Civil, Carlos Oberto Vélez, de
permanecer en el ejercicio del cargo hasta que la Asamblea Nacional
designe un nuevo Magistrado que ocupe su vacante.
Al respecto dictaminó
la Sala Constitucional que el lapso contenido en la referida disposición
constitucional es improrrogable y, por tanto, una vez fenecido el
mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado, la cual
debe ser llenada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Como se recordará el
artículo 264 de la Carta Magna establece en su encabezamiento, que “los
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán
elegidos por un único período de doce años”.
Por su parte el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala:
“En caso de falta absoluta de un magistrado o magistrada, la Asamblea
Nacional procederá a la designación por un nuevo período de doce años,
según el procedimiento que preceptúa esta Ley. Mientras se hace la
designación, la falta absoluta será suplida, temporalmente, por el o la
suplente correspondiente”.
Asimismo se desprende
de la sentencia de la Sala Constitucional que se desaplica, por control
difuso de la constitucionalidad, la disposición contenida en el
artículo 10 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
publicada en Gaceta Oficial n° 37.942 del 20 de mayo de 2004, en
relación con el período de los magistrados designados para llenar las
vacantes absolutas ocurridas antes de la culminación del período
constitucional de doce (12) años. En consecuencia, los Magistrados
designados bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia de 2004, permanecerán en el ejercicio de sus cargos por el
lapso contemplado en el artículo 264 de la Constitución.
El presente caso tuvo
su origen cuando la Sala Plena remitió a la Secretaría de la Sala
Constitucional una comunicación dirigida por el magistrado Carlos Oberto
Vélez, a los demás integrantes de este Máximo Tribunal al esgrimir "la
posible existencia de antinomia entre el contenido del artículo 42 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y lo preceptuado en el
artículo 47 eiusdem”, en relación con el planteamiento realizado por
este último.
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