El Tribunal Supremo de
Justicia a través de la Sala Político Administrativa y en ponencia de
su presidente, el magistrado Emiro García Rosas, admitió
provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con
amparo cautelar por la sociedad mercantil Suministros Médicos del Sur,
C.A. contra la providencia administrativa N° DG-2012-A-0085 de fecha 30
de abril de 2012 dictada por la Dirección General del Servicio Nacional
de Contrataciones que sancionó a la empresa con la suspensión del
Registro Nacional de Contratistas por tres años.
Por otra parte, se
declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional
solicitada por la referida sociedad mercantil, debido a que se
determinó, en esta fase cautelar, que no existe la violación a la
libertad económica denunciada por la compañía, pues la mencionada
suspensión solo le impide contratar con entes públicos, lo cual le
permite seguir dedicándose a sus actividades económicas contratando con
el sector privado mientras dure la sanción.
En lo que respecta a
determinar si tal suspensión estuvo ajustada a derecho o no, será
decidido en la sentencia de fondo que se dicte en este caso.
En la sentencia se
ordenó notificar de esta decisión al Procurador General de la República
(E), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza
de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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