La
Sala Constitucional en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales,
declaró inadmisible el recurso de nulidad intentado por el abogado
Edgar Darío Núñez Alcántara contra el artículo 77 de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053
Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, y contra el artículo 23 del
Reglamento de la referida Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de
2011.
Recuerda la sentencia que la competencia para declarar la nulidad total
o parcial de leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la
Asamblea Nacional, que colidan con la Carta Magna corresponde a la Sala
Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 1 del
artículo 336 del Texto Fundamental y el cardinal 1 del artículo 25 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en este caso la Ley para
la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, mientras
que el conocimiento de las impugnaciones del Reglamento de la Ley para
la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda atañe a la
Sala Político Administrativa, según lo dispone el cardinal 5 del
artículo 26 de la mencionada Ley Orgánica.
Al respecto el artículo 133, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “Se
declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o
recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean
incompatibles”, por lo que se declaró inadmisible la acción judicial intentada por el abogado Edgar Núñez.
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