viernes, 3 de mayo de 2013

TSJ SC inadmisible recurso de interpretacion







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Jueves, 02 de Mayo de 2013

Sentencia de la Sala Constitucional
Declaran inadmisible recurso de interpretación sobre varios artículos de la Carta Magna

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            El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional y en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible el recurso de interpretación presentado por la abogada Marlene Fernández de Franco sobre los artículos 21, 86, 88, 89 y 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
            La solicitante pidió determinar a quién le correspondía cancelar su seguridad social, con ocasión a la dependencia o relación de trabajo existente entre los abogados en ejercicio y el Colegio de Abogados donde se encuentra inscrita; o si por el contrario le correspondía al Instituto de Previsión Social del Abogado.
            Ante esta solicitud, estableció la sentencia que el planteamiento efectuado por la abogada, lejos de expresar con precisión en qué consiste la oscuridad, contradicción o ambigüedad de las disposiciones, revela una divergencia o conflicto concreto con el supuesto modo de proceder del Colegio de Abogados del estado Zulia ante la situación particular de unos agremiados, o bien manifiesta su posición respecto a los aportes que ha venido efectuando al mismo, a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y al Instituto de Previsión Social del Abogado, lo que en modo alguno puede constituir un propósito susceptible de ser dilucidado a través de este medio recursivo orientado a la obtención de un fallo interpretativo de normas y principios del sistema constitucional.
            En la decisión también se señaló que el ordenamiento jurídico patrio prevé una serie de procedimientos y acciones de orden administrativo y judicial, de los que la solicitante puede valerse para ventilar las situaciones relacionadas con la previsión social del abogado, que según su razonamiento y sin perjuicio de los criterios que sobre este tema hayan sido dictados con anterioridad por los órganos jurisdiccionales, merezcan un juzgamiento o arbitramento, según sea el caso.
Fecha de Publicación:
  02/05/2013

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