El Tribunal Supremo de
Justicia a través de la Sala Constitucional y en ponencia de la
magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible el recurso de
interpretación presentado por la abogada Marlene Fernández de Franco
sobre los artículos 21, 86, 88, 89 y 105 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
La solicitante pidió
determinar a quién le correspondía cancelar su seguridad social, con
ocasión a la dependencia o relación de trabajo existente entre los
abogados en ejercicio y el Colegio de Abogados donde se encuentra
inscrita; o si por el contrario le correspondía al Instituto de
Previsión Social del Abogado.
Ante esta solicitud,
estableció la sentencia que el planteamiento efectuado por la abogada,
lejos de expresar con precisión en qué consiste la oscuridad,
contradicción o ambigüedad de las disposiciones, revela una divergencia o
conflicto concreto con el supuesto modo de proceder del Colegio de
Abogados del estado Zulia ante la situación particular de unos
agremiados, o bien manifiesta su posición respecto a los aportes que ha
venido efectuando al mismo, a la Federación de Colegios de Abogados de
Venezuela y al Instituto de Previsión Social del Abogado, lo que en modo
alguno puede constituir un propósito susceptible de ser dilucidado a
través de este medio recursivo orientado a la obtención de un fallo
interpretativo de normas y principios del sistema constitucional.
En la decisión también
se señaló que el ordenamiento jurídico patrio prevé una serie de
procedimientos y acciones de orden administrativo y judicial, de los que
la solicitante puede valerse para ventilar las situaciones relacionadas
con la previsión social del abogado, que según su razonamiento y sin
perjuicio de los criterios que sobre este tema hayan sido dictados con
anterioridad por los órganos jurisdiccionales, merezcan un juzgamiento o
arbitramento, según sea el caso.
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