El Juzgado de
Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por la Asociación
Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos
(Anpage) contra el acto administrativo contenido en una Resolución
dictada por la entonces Ministra del Poder Popular para el Comercio, en
la que se regula la prestación del servicio de estacionamiento público,
declarado de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, mediante la
fijación de las tarifas máximas a ser cobradas a los usuarios y las
usuarias que lo utilicen.
Constató el Juzgado de
Sustanciación que la referida acción de nulidad no incurrió en las
causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que fue
admitida.
En vista de la
admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al
Procurador General de la República (E) y al Ministro del Poder Popular
para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de
la documentación acompañada a ésta, y de la presente decisión.
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