La Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su vicepresidente,
magistrado Héctor Coronado Flores, declaró procedente solicitar al
Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición de Gilberto
Jesús Imery González de nacionalidad venezolana.
En la misma decisión la Sala
del TSJ asume el firme compromiso que al ciudadano se le seguirá juicio
penal por la comisión de los delitos de aprovechamiento de fondos
públicos y estafa, previstos en los artículos 74 de la Ley Contra la
Corrupción y 462 del Código Penal, respectivamente, con las debidas
garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A la vez que se
ordena la remisión de copias certificadas de la decisión al Poder
Ejecutivo a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia.
Entre
estas incidencias del caso, el juzgado undécimo de Primera Instancia en
Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, el 28 de febrero de 2012 decretó privativa judicial
preventiva de libertad contra el ciudadano Gilberto Jesús Imery
González, librando la orden de aprehensión por la presunta comisión de
los delitos de aprovechamiento de fondos públicos y estafa, en vista de
que el Ministerio Público había ordenado entre otras diligencias, la
práctica de una experticia contable, la cual fue realizada por expertos
del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), quienes
concluyeron que el ciudadano recibió por concepto de anticipos por parte
del Inces, la cantidad de Bs. 3.088.990,83 y en lugar de utilizarlos
para el cumplimiento del contrato para la construcción de Casas
Zamoranas, se desvió el dinero, se realizaron operaciones cambiarias
presuntamente fraudulentas e hicieron transferencias en dólares en su
cuenta particular.
La Sala determinó que es
procedente solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América, la
extradición activa del ciudadano venezolano Gilberto Jesús Imery
González puesto que hay razones suficientes de hecho y de Derecho para
su enjuiciamiento en territorio venezolano por los delitos señalados.
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