La Sala Constitucional
con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero
López, admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los
artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea
Nacional, promulgado por la Asamblea Nacional (AN) en fecha 22 de
diciembre de 2010, y publicado en Gaceta Oficial N° 6.014 Extraordinario
de fecha 23 de diciembre de 2010.
El recurso fue
interpuesto por Carlos José Correa Barros, director ejecutivo de la
Asociación Civil Espacio Público; Marco Antonio Ruíz, secretario general
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa; Silvia Angelina
Alegrett Masso, en su carácter de presidenta del Colegio Nacional de
Periodistas y Hernán Lugo Galicia, en su condición de periodista
acreditado ante la AN.
En vista de la
admisión de la demanda de nulidad se ordenó remitir el expediente al
Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional para que se practique
la citación del Presidente de la Asamblea Nacional; se ordena notificar
a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la
Procuradora General de la República, para lo cual se les remitirá copia
certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del auto
de admisión.
Se solicitó en el
presente caso un amparo cautelar de suspensión de los efectos de las
normas impugnadas con el objeto que se permita la entrada al hemiciclo
de la Asamblea Nacional a los periodistas y medios de comunicación
públicos y privados que deseen hacerlo con libertad de presenciar los
debates parlamentarios, grabarlos, hacer transmisiones y todas las demás
acciones que consideren pertinentes.
Al respecto la Sala
del Alto Tribunal constató que el presente amparo cautelar se interpuso
contra los artículos 56 y 66 contenidos en la Reforma Parcial del
Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014
Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010, que establecen el régimen
de funcionamiento de la Asamblea Nacional, en sí, la naturaleza de las
sesiones y la entrada y permanencia en el salón de sesiones de personas
distintas a los miembros de la AN.
En ese sentido la Sala del análisis de las actas que componen el expediente, no logra evidenciar, prima facie,
la violación de los derechos denunciados como afectados, esencialmente
el derecho a la libertad de expresión, ni tampoco constan en autos
elementos que conlleven a presumir que la aplicación de las
disposiciones atacadas causaría la lesión de los derechos fundamentales
de la parte solicitante, por lo que se declaró improcedente el amparo
cautelar.
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