La Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del
magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la medida cautelar
de suspensión de efectos presentada por el ciudadano Andrés Javier
Ortigoza, vicepresidente de la sociedad mercantil Cosmovisión Estéreo,
C.A. contra la Providencia N° PADS-0126 de fecha 2 de mayo de 2012,
dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
La Providencia Administrativa impugnada sancionó a la referida empresa
con multa por la cantidad de doce mil unidades tributarias (12.000 U.
T.), por la prestación del servicio de radiodifusión sonora y la
utilización de frecuencia del espectro radioeléctrico sin contar con el
Título de Habilitación Administrativa ni Título de Concesión de uso
correspondiente, y el comiso de los equipos empleados para la
realización de la actividad infractora.
Constató la Sala del TSJ que en el presente caso no se cumplió con uno
de los requisitos concurrentes para que se acordara la medida cautelar
de suspensión de efectos solicitada por Cosmovisión Estéreo, C.A., por
lo que se declaró su improcedencia.
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