lunes, 8 de abril de 2013

TSJ SPA recurso de nulidad contra el MDPPD

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º

Por escrito presentado el 14 de marzo de 2013, el abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el INPRE bajo el Nro. 10.812, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ABRAHAM JESÚS TORRES TORRES, promovió pruebas en la acción de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con letras y números MD-DD-2900 de fecha 14 de mayo de 2012, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que declaró “(…) IMPROCEDENTE, su solicitud de Nulidad contra la Orden de Arresto (…)del 30 de marzo de 2009, mediante la cual le fue impuesto diez (10) días de Arresto Severo y Reconsideración de ascenso al grado inmediato superior correspondiente al año 2010 (…) en razón de no haberse verificado en el expediente administrativo y documentación elementos de pruebas o de valoración suficientes y contundentes que permitan a la Administración desvirtuar los hechos que originaron la decisión de imponerle la Sanción Disciplinaria conforme a lo previsto en el artículo 116 aparte 2, del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 (…)” (folio 65 del expediente).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo identificado como PRUEBAS DOCUMENTALES del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las producidas junto con el referido escrito y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

En lo atinente a las testimoniales e inspección judicial solicitadas, se observa que el promovente en fecha  20 de marzo de 2013, desistió de la evacuación de las mismas y como quiera que los indicados medios probatorios versan sobre aspectos que reposan en el expediente administrativo, el cual fue consignado a los autos el 5 de marzo de 2013, resulta innecesario pronunciarse sobre su admisión. Así se declara.
La Jueza,

Rose Fátima Viloria Ortega
                                          La Secretaria,

                                            Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-1193/DA-JS

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