SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º
Por
escrito presentado el 14 de marzo de 2013, el abogado Enrique Pérez Bermúdez,
inscrito en el INPRE bajo el Nro. 10.812, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano ABRAHAM JESÚS TORRES TORRES, promovió pruebas en
la acción de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en el
Oficio identificado con letras y números MD-DD-2900 de fecha 14 de mayo de
2012, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA,
que declaró “(…) IMPROCEDENTE, su solicitud de Nulidad contra la Orden de
Arresto (…)” del 30 de marzo de 2009, mediante la cual le fue
impuesto diez (10) días de Arresto Severo y Reconsideración de ascenso al grado
inmediato superior correspondiente al año 2010 “(…) en razón de no
haberse verificado en el expediente administrativo y documentación elementos de
pruebas o de valoración suficientes y contundentes que permitan a la
Administración desvirtuar los hechos que originaron la decisión de imponerle la
Sanción Disciplinaria conforme a lo previsto en el artículo 116 aparte 2, del
Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 (…)” (folio 65 del expediente).
Ahora
bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de
las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
Se
admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales,
impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las documentales indicadas en el capítulo identificado como “PRUEBAS
DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, las cuales se
contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las producidas
junto con el referido escrito y, por cuanto dichas instrumentales cursan en
actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
En lo
atinente a las testimoniales e inspección judicial solicitadas,
se observa que el promovente en fecha 20 de marzo de 2013, desistió de la
evacuación de las mismas y como quiera que los indicados medios probatorios
versan sobre aspectos que reposan en el expediente administrativo, el cual fue
consignado a los autos el 5 de marzo de 2013, resulta innecesario pronunciarse
sobre su admisión. Así se declara.
La
Jueza,
Rose
Fátima Viloria Ortega
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-1193/DA-JS
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