SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de abril de
2013
202º y 154º
Considerando
que la Sala Político-Administrativa por decisión Nro. 00980, publicada el 1° de
julio de 2009, declaró procedente la solicitud de embargo preventivo formulada
por los abogados Vicente Sosa García y Armando Jesús Planchart Márquez,
inscritos en el INPRE bajo los Nros. 16.457 y 25.104, respectivamente, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIQUES Y
ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), por el doble de la cantidad demandada
más las costas del proceso sobre bienes muebles propiedad de la empresa RAYTHEON
MARINE GMBH., ello con ocasión de la demanda que por indemnización de daños
y perjuicios interpusiera la sociedad de comercio Diques y Astilleros
Nacionales C.A. (DIANCA) ante esta Sala, y cuyo trámite cursa en la
pieza principal signada con el Nro. 2009-0159.
Apreciando
que este Juzgado a fin de materializar el Decreto de Ejecución librado por la
Sala, acordó notificar a la entonces Procuradora General de la República, así
como librar en dos (2) oportunidades el correspondiente despacho a cualquier
Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela para cumplir
en fechas 10 de mayo de 2010 y 25 de mayo de 2011 con el mandato acordado,
siendo devueltas las correspondientes comisiones por los Juzgados Tercero y
Octavo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia mediante autos dictados los
días 10 de diciembre de 2010 y 30 de enero de 2012, respectivamente, de lo
siguiente:
Auto
del 10 de diciembre de 2010:
“(…) Por cuanto se observa que desde el día
dos (02) de agosto de dos mil diez (2010) hasta el día de hoy, previo cómputo
efectuado por Secretaría, han transcurrido ciento treinta (130) días continuos
sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, este
Juzgado ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de Sustanciación
de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
Auto
del 30 de enero de 2012:
“(…) Por cuanto han transcurrido más noventa
(90) días sin que la parte actora diera el impulso procesal correspondiente al
presente Despacho, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena su
remisión al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra con sus
resultas (…)”.
Ahora
bien, dado que hasta la presente fecha los apoderados judiciales de la sociedad
mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., (DIANCA), no han realizado
actuaciones que denoten interés en ejecutar el decreto de embargo preventivo
acordado por decisión del 1° de julio de 2009, se acuerda remitir a la Sala las
presentes actuaciones a los fines de que emita la decisión correspondiente. Así
se declara.
La
Jueza,
Rose Fátima Viloria Ortega
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. 2009-0159/DA-JS
Cuaderno:
X-2009-000041
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