SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º
Por
escrito presentado el 14 de marzo de 2013, la abogada Marianella Serra,
inscrita en el INPRE bajo el Nro. 112.060, actuando con el carácter de
representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
promovió pruebas en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Abraham
Jesús Torres Torres contra el acto administrativo contenido en el Oficio
identificado con letras y números MD-DD-2900 del 14 de mayo de 2012, dictado
por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que declaró
“(…) IMPROCEDENTE, su solicitud de Nulidad contra la Orden de Arresto (…)”
de fecha 30 de marzo de 2009, mediante la cual le fue impuesto diez (10)
días de Arresto Severo y Reconsideración de ascenso al grado inmediato superior
correspondiente al año 2010 “(…) en razón de no haberse verificado en
el expediente administrativo y documentación elementos de pruebas o de
valoración suficientes y contundentes que permitan a la Administración
desvirtuar los hechos que originaron la decisión de imponerle la Sanción
Disciplinaria conforme a lo previsto en el artículo 116 aparte 2, del
Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 (…)” (folio 65 del expediente).
Ahora
bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de
las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
Se
admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes
ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales
indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas y, por
cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
Visto
el anterior pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador
General de la República (E), a tenor de lo
dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las
decisiones de pruebas.
La
Jueza,
Rose
Fátima Viloria Ortega
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-1193/DA-JS
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