La Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de la
magistrada Mónica Misticchio Tortorella declaró improcedente la medida
cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil
San Lázaro, S.A., la cual es “accionista unitaria” de la sociedad
mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A., con ocasión del recurso
de nulidad interpuesto contra la Resolución N° DM/060/2012 de fecha 21
de mayo de 2012 dictada por el Ministro (E) del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.930 del 25 de mayo de 2012.
Mediante la referida
Resolución se designó a los ciudadanos Nelson Peña y Adela Navarrete
como miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Industria Azucarera Santa Elena, C.A.
Se desprende de la sentencia del Alto Tribunal que la referida Junta Administradora Ad-Hoc
fue designada en el marco del cumplimiento al Decreto Presidencial N°
7.472 por medio del cual el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela acordó la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles
y demás bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil
Industria Azucarera Santa Elena, C.A., para la consolidación del eje
productor y agroindustrial de la caña de azúcar en los municipios Páez y
Araure del estado Portuguesa.
Agrega la sentencia de la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que el nombramiento de la Junta Administradora Ad-Hoc
evidencia una medida de aseguramiento de los bienes de la empresa sobre
los cuales se había acordado su adquisición forzosa y por tanto no se
vulnera el derecho de propiedad denunciado en el presente caso.
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