La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de
nulidad interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República
Bolivariana de Venezuela, Gabriela Ramírez y otros funcionarios de la
mencionada institución, contra el artículo 57 del Código Civil,
publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio
de 1982, el cual fue anulado.
En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de
la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la
magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la
República Bolivariana de Venezuela.
El artículo anulado del Código Civil establecía: “Artículo
57.- La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de
diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del
anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya
ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual
resulte que no está embarazada”.
Para la Defensoría del Pueblo dicha norma establecía unas condiciones
más gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias a la
mujer respecto al hombre, las cuales contrarían los postulados
constitucionales establecidos en los artículos 21 y 77 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto la Sala Constitucional estableció, entre otros aspectos,
que la diferenciación anotada en el artículo 57 del Código Civil se
funda en motivos arbitrarios que no atiende a la equiparación entre
ambos cónyuges en franco menoscabo de los artículos 21 y 77 de la Carta
Magna, ni al protectorado de la familia, el cual se encuentra plenamente
garantizado sin que ello implique un menoscabo en el núcleo esencial de
los derechos de la madre por su sola condición biológica.
Concluyó la sentencia que se debe declarar con lugar la acción
judicial, por contradecir palmariamente los artículos 21 y 77 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer
condicionamientos diferenciados en función del género y a la igualdad
entre los cónyuges, por lo que, congruente con los principios y derechos
constitucionales establecidos en el Texto Fundamental, cabe reiterar
que "la mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de
nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del
matrimonio anterior".
Finalmente, en relación con los efectos de la decisión en el tiempo, la
Sala Constitucional determinó que la misma tendrá efectos ex nunc o hacia el futuro.
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