La Sala Constitucional
con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez
Alvarado, declaró inadmisible el recurso de nulidad por razones de
inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar, por los
abogados Antonio José González Mejía y Alexandra Yvanova Jorge, contra
los artículos 4, 5, 7, 10, 12, 13.1, 14, 16 y 19 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de
Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.668, el 6 de mayo de 2011.
Al estudiar el recurso, la Sala del Alto Juzgado constató que con
posterioridad a la acción judicial presentada, el abogado Antonio José
González Mejía, específicamente el 29 de noviembre de 2012, consignó un
escrito en términos irrespetuosos a los integrantes del Poder Judicial,
descalificando la labor ejecutada por la Sala.
Precisa la sentencia que los conceptos emitidos por González Mejía
sobre el estudio que se realiza del recurso propuesto, son ofensivos e
irrespetuosos, en agravio de la función jurisdiccional que realiza la
Sala Constitucional, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 133.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se
declaró inadmisible la acción judicial presentada.
Asimismo la sentencia señala que, acorde con lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
sanciona al abogado Antonio José González Mejía, con multa de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.), como término medio, por su irrespeto
hacia la investidura de los magistrados de la Sala.
Advierte la Sala que si el abogado González Mejía no cancela la multa
en el lapso establecido, la sanción podrá aumentarse entre un tercio y
la mitad del total de la misma.
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