La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada
Carmen Zuleta de Merchán, declaró ha lugar la solicitud de revisión
constitucional interpuesta por la representación judicial de Corpomedios
G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión) de la sentencia N° 01108 dictada
el 29 de julio de 2009 por la Sala Político Administrativa del Alto
Juzgado, la cual en consecuencia fue anulada.
En el presente caso
las apoderadas judiciales de Globovisión presentaron la solicitud de
revisión contra la señalada decisión dictada por la Sala Político
Administrativa, que declaró procedente la solicitud de aclaratoria
presentada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la
sentencia N° 0797 dictada por la misma Sala el 4 de junio de 2009, en la
cual determinó que la multa impuesta al canal de televisión a través de
la Resolución PADS-358 del 5 de diciembre de 2005 por Conatel debía
calcularse con base al valor de la Unidad Tributaria aplicable al
momento de efectuarse el pago, es decir, Bs. 55,00, por lo que el monto
total de la multa sería de Bs. 1.650.000,00.
Para el canal, la Sala
Político Administrativa venía sosteniendo un criterio en el cual
consideraba que el pago de las sanciones de multa se efectuaba sobre la
base estimatoria del valor de la unidad tributaria al momento de
dictarse la sanción y no para el momento de cancelarse la multa.
Asimismo, alegó que fue al momento de dictarse la decisión N° 01108
dicha Sala cambió el criterio, aplicándolo de manera retroactiva.
Al respecto la Sala
Constitucional indicó que en el fallo objeto de revisión se incurrió en
el quebrantamiento del principio de confianza legítima y expectativa
plausible al no poderse modificar, con efecto retroactivo, el valor de
la unidad tributaria. "Por ende, tratándose de materia sancionatoria,
tiene mayor prevalencia los principios relacionados con la seguridad
jurídica, por lo que no puede retrotraerse criterios aplicados a causas
que se encuentran sometidas a una interpretación jurisprudencial
anterior", señala la sentencia de la Sala del TSJ.
Agrega la Sala que la
decisión N° 01108 dictada por la Sala Político Administrativa es
contraria a los criterios vinculantes establecidos por la Sala
Constitucional con respecto al principio de confianza legítima y
expectativa plausible, por lo que se declaró ha lugar la solicitud de
revisión y, en consecuencia, anula el mencionado fallo. Asimismo se
ordenó a la Secretaría de esta Sala remitir a la Sala Político
Administrativa copia certificada de la presente decisión, a los fines de
dictarse nueva decisión, considerando la jurisprudencia establecida en
el presente fallo.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario