viernes, 19 de julio de 2013

TSJ SC Juicio contra Gral Cruz Weffer







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Viernes, 19 de Julio de 2013

Procedencia in limine del amparo presentado por el Ministerio Público en relación con el antejuicio de mérito seguido a General

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             La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró con lugar -y por unanimidad- la acción de amparo interpuesta por el Ministerio Público (MP) contra la decisión dictada el 17 de septiembre de 2012, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el MP contra la decisión dictada, el 23 de julio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
              Dicho tribunal de juicio decretó el 23 de julio de 2012 a) la nulidad absoluta del acto de imputación y de la acusación fiscal, del 8 de julio de 2008 y 8 de diciembre de 2008; b) la nulidad absoluta de la investigación fiscal y c) la remisión de las actas penales al Ministerio Público, con el objeto de que se solicite el antejuicio de mérito en contra de Víctor Cruz Weffer, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y ocultamiento de datos que debe tener la declaración jurada de patrimonio.
             Señala la Sala del Alto Juzgado que el presente caso versa exclusivamente sobre un punto de mero derecho, esto es, la aplicabilidad o no, en el proceso penal primigenio, de la prerrogativa del antejuicio de mérito establecida en el artículo 266.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no siendo necesario, a los fines de la resolución de fondo de la controversia, la convocatoria y realización de la audiencia oral, porque lo señalado en la solicitud de amparo y el contenido del expediente penal original que consignó el MP, constituyen elementos suficientes para que la Sala se pronuncie de forma inmediata sobre la presente controversia, dado que las partes y los terceros involucrados no aportarían nada nuevo en dicha audiencia.
             Indicó la Sala Constitucional en su sentencia que no era necesario solicitar el inicio del procedimiento especial del antejuicio de mérito a Víctor Cruz Weffer en la causa penal seguida en su contra. Al respecto recordó que dicho ciudadano había pasado a situación de retiro el 05 de julio de 2003, por lo que, cuando fue imputado  por el Ministerio Público, el 18 de abril de 2007, ya no gozaba de dicha prerrogativa procesal.
             Para la Sala Constitucional la decisión dictada el 17 de septiembre de 2012 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cercenó el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Público, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la Carta Magna, "por cuanto ordenó una reposición contra legem, causando una dilación indebida en un proceso penal seguido al imputado desde el 31 de enero de 2007, cuando se determinó su posible autoría de los hechos investigados."
             Señala la Sala Constitucional del TSJ que los juzgadores cuya sentencia se anula incurrieron en un error inexcusable por lo que se ordenó remitir una copia certificada de la presente decisión al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, para que "se inicie el respectivo procedimiento disciplinario en su contra, al haber actuado en forma grotesca."
             Como este asunto fue declarado de mero derecho, se declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y se anuló la decisión adversada con dicha acción judicial, por lo que se repone la causa penal al estado de que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo del principio de la doble instancia, que resuelva el recurso de apelación que intentó el Ministerio Público contra la decisión dictada, el 23 de julio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, tomando en cuenta la doctrina asentada en el presente fallo.
             Finalmente se ordenó la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse: "Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, lo siguiente: que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella."
Fecha de Publicación:
  19/07/2013

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