La Sala Constitucional
declaró inadmisible la recusación planteada por los representantes
judiciales de Henrique Capriles Radonski, contra los magistrados y
magistradas que integran la mencionada Sala del Alto Juzgado, en
relación con la impugnación presentada por dicho ciudadano contra el
proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013.
Indicó la Sala, entre
otros aspectos, para que a la recusación pueda dársele el curso de ley y
proceder a su sustanciación y decisión, es necesario que la misma
devenga en admisible, como lo estableció la Sala Constitucional en su
sentencia N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002 (Caso: “Rosario Fernández
de Porras y otro”), ratificada por la misma Sala en otras sentencias.
Precisó la sentencia
que en el presente caso dada la carencia de elementos fácticos y
jurídicos que soportan la recusación de la presidenta de la Sala
Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Gladys
Gutiérrez Alvarado, resulta forzoso declarar inadmisible la recusación
en su contra.
En cuanto a la
recusación del resto de los magistrados y magistradas integrantes de la
Sala Constitucional: Francisco Carrasquero López (vicepresidente), Luisa
Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de
Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, señala la
decisión que al ser propuesta de forma conjunta en el mismo escrito por
parte de los recusantes, deviene en inadmisible por igual, al serle
extensivo en cada caso, según corresponda, el análisis expuesto en dicho
pronunciamiento.
"Frente a la infundada
solicitud de recusación, lo procedente en derecho es declarar
inadmisible la misma, de conformidad con la jurisprudencia de las Salas
Plena y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se
ha señalado que en casos como el presente, en que las recusaciones no
cumplan con las exigencias formales y procedimentales que establece la
ley para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser
inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir el conocimiento de
la causa a otro juez y de abrir incidencias que devendrían en
inoficiosas", conforme al fallo dictado.
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