miércoles, 17 de julio de 2013

TSJ SC Inadmisible recusacion contra Magistrados







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Miércoles, 17 de Julio de 2013

Inadmisible recusación presentada por representantes judiciales de Henrique Capriles contra magistrados de la Sala Constitucional

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           La Sala Constitucional declaró inadmisible  la recusación planteada por los representantes judiciales de Henrique Capriles Radonski, contra los magistrados y magistradas que integran la mencionada Sala del Alto Juzgado, en relación con la impugnación presentada por dicho ciudadano contra el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013.
            Indicó la Sala, entre otros aspectos, para que a la recusación pueda dársele el curso de ley y proceder a su sustanciación y decisión, es necesario que la misma devenga en admisible, como lo estableció la Sala Constitucional en su sentencia N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002 (Caso: “Rosario Fernández de Porras y otro”), ratificada por la misma Sala en otras sentencias.
            Precisó la sentencia que en el presente caso dada la carencia de elementos fácticos y jurídicos que soportan la recusación de la presidenta de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, resulta forzoso declarar inadmisible la recusación en su contra.
            En cuanto a la recusación del resto de los magistrados y magistradas integrantes de la Sala Constitucional: Francisco Carrasquero López (vicepresidente), Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, señala la decisión que al ser propuesta de forma conjunta en el mismo escrito por parte de los recusantes, deviene en inadmisible por igual, al serle extensivo en cada caso, según corresponda, el análisis expuesto en dicho pronunciamiento. 
            "Frente a la infundada solicitud de recusación, lo procedente en derecho es declarar inadmisible la misma, de conformidad con la jurisprudencia de las Salas Plena y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ha señalado que en casos como el presente, en que las recusaciones no cumplan con las exigencias formales y procedimentales que establece la ley para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir el conocimiento de la causa a otro juez y de abrir incidencias que devendrían en inoficiosas", conforme al fallo dictado.
Fecha de Publicación:
  17/07/2013

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