La Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia del
magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso de nulidad
ejercido por la Asociación Civil Instituto Educacional Arcoíris contra
el silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para
el Comercio, que ratificó el acto administrativo S/N del 3 de diciembre
de 2008 dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
El acto administrativo
impugnado impuso al referido centro educativo sanción de multa por mil
unidades tributarias, equivalente a la cantidad de Bs. 46.000,00, por la
transgresión de la Resolución Mppilco N° 417/MPPE N° 66, Gaceta Oficial
38.957 y artículos 7 ordinal 9°, 15 ordinal 6° y 17 del Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso
a los Bienes y Servicios.
Señala el acto
administrativo impugnado, entre otros aspectos, que el instituto
educativo está obligado a cumplir las condiciones que son impuestas, en
este caso cumplir a su cabalidad la Resolución emitida por el Ejecutivo
Nacional, así mismo debe de rembolsar a los padres y representantes la
cantidad que le fue cobrado de manera excesiva, es decir por encima del
15% permitido, en todo lo concerniente a los pagos efectuados por
inscripción y mensualidad.
Luego de estudiar la
Sala del TSJ los alegatos presentados por el Instituto Educacional
Arcoíris declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido y firme el
acto administrativo impugnado.
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