La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan José
Mendoza Jover, declaró terminado el procedimiento, por abandono de
trámite, de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Pablo
Medina y José Méndez, contra los Convenios Militares y Comerciales
suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República
Islámica de Irán, celebrados y ratificados durante el mandato del
presidente Hugo Chávez Frías
Constató la Sala del TSJ que
Medina y Méndez interpusieron la acción judicial el 22 de diciembre de
2011 y luego, el 26 de junio de 2012, solicitaron pronunciamiento sobre
el caso. "De esta manera, la Sala confirma que entre estas dos últimas
fechas transcurrieron seis (06) meses sin que se hubiese realizado
actuación alguna que permita a esta juzgadora presumir que subsista su
interés procesal para que la presente controversia sea resuelta",
precisa la decisión.
Recordó la Sala que el interés de
cara a la tutela de los derechos constitucionales debe ser mantenido a
lo largo del proceso que se inicia y la ausencia del impulso procesal
durante un plazo superior a seis meses, revela "que no existe una
necesidad imperiosa en que sea resuelto el asunto planteado, lo cual
debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a
declarar terminado el procedimiento".
Finalmente, la Sala Constitucional
estimó de suma gravedad la actuación del abogado Marcos Cardozo,
representante judicial de Pablo Medina y José Méndez, al haberse
expresado -en el escrito en el escrito de solicitud de amparo- de forma
irrespetuosa en relación al Presidente Hugo Chávez Frías, "por lo que se
le advierte que -en lo sucesivo- al dirigir escritos a esta Sala, debe
hacerlo de manera respetuosa".
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