El Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), a través de su Sala Constitucional, declaró inadmisible la acción
judicial interpuesta por Pablo Medina y José Gregorio García, en
representación de las asociaciones con fines políticos Movimiento
Laborista y Democracia Renovadora, contra la Comisión de Registro Civil
del Poder Electoral. Se había solicitado a la Sala del Alto Juzgado la
anulación de los comicios presidenciales del pasado 14 de abril por la
supuesta existencia de una causal de inadmisibilidad en relación con la
nacionalidad del Presidente Nicolás Maduro Moros.
En el escrito presentado ante la
Sala Constitucional, Pablo Medina y José Gregorio García solicitaron,
entre otras cosas, que se ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE)
exhibir el acta de nacimiento del Presidente Maduro; asimismo
requirieron que si el Poder Electoral no presentaba en un lapso
perentorio dicha partida de nacimiento o que se comprobara que el Primer
Mandatario nació en Colombia, se declara la nulidad de la elección
presidencial efectuada el 14 de abril de 2013 y se convocara a nuevos
comicios.
La Sala Constitucional en su
decisión, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, recordó
que mediante el fallo N° 795 del 20 de junio de 2013, dicha Sala
resolvió avocarse al conocimiento de todas las causas de contenido
electoral cuyo objeto sea la impugnación de los actos, actuaciones u
omisiones del CNE, como máximo órgano del Poder Electoral, así como sus
organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial del pasado
14 de abril.
Como el presente caso versa sobre
un aspecto nodal del referido evento electoral, como es el cumplimiento
de las condiciones de elegibilidad para el cargo de Presidente de la
República, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer de
la presente acción judicial, en atención al avocamiento de todas las
causas referidas al comentado evento electoral.
Precisó la sentencia, con ponencia
del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el contenido de la acción
judicial presentada por Pablo Medina y José Gregorio García tiene
correspondencia con una pretensión contencioso electoral, ya que se
dirige, en definitiva, a obtener la anulación de la elección
presidencial del pasado 14 de abril, por la alegada existencia de una
causal de inadmisibilidad sobre la nacionalidad de Maduro.
Indica el fallo que en el presente
caso "no sólo la demanda fue interpuesta una vez que había fenecido con
creces el lapso de caducidad de quince días hábiles para intentar la
demanda contencioso electoral, en los términos que prescribe el artículo
183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sino que la
particular petición planteada por los actores apunta a requerir de este
órgano jurisdiccional una copiosa actividad probatoria como si de un
órgano de investigación criminal se tratase, asunto que no guarda
correspondencia ni con las funciones encomendadas constitucionalmente a
este Máximo Juzgado, ni con las particularidades que revisten las
demandas planteadas ante la jurisdicción electoral".
Basada en lo anterior, la Sala del
TSJ declaró inadmisible la presente acción judicial, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 181 de la mencionada Ley Orgánica, porque
el planteamiento efectuado "resulta genérico y carece de sólida
fundamentación".
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