La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan José
Mendoza Jover, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por
los ciudadanos Juan Carlos Pacheco e Isvett Nacarith Acosta De Requena
contra la Ministra del Poder Popular para el Deporte.
Ambos solicitantes señalaron en la
acción de amparo interpuesta, entre otros aspectos, que representan a
un grupo de niños y adolescentes que forman parte del Club Atlético
Nacional de Caracas, en fase de formalización ante el Registro y que se
dedica al futbol, pero que se les estaría vulnerando el derecho de la
práctica del deporte como recreación porque no cuentan con un lugar
adecuado para las prácticas deportivas.
Indicó la Sala del Máximo Juzgado
que en este caso se ejerció una acción de amparo sin acudir a la
correspondiente vía contencioso administrativa, mediante el ejercicio
del recurso de abstención ante la presunta falta de oportuna respuesta
de la Ministra del Poder Popular para el Deporte y de otras autoridades
administrativas, en procura de solventar los aspectos en los cuales se
basa su controversia.
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