El Juzgado de Sustanciación de la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió
acción de nulidad ejercida por Representantes de Constructora Soibra,
C.A., contra la Resolución Nro. 283 del 30 de octubre de 2012, dictada
por el entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia, mediante la cual rescindió “unilateralmente el Contrato de
Obra denominado ‘Acondicionamiento de Áreas para la Instalación de
Sistemas de Redes en los Módulos de Policía Municipal de Guatire Sector
El Pozo II’, suscrito con la sociedad mercantil”.
Aprecia la sentencia que las
situaciones descritas denotan una indudable incertidumbre en lo que
atañe a los efectos jurídicos de la notificación practicada frente a la
caducidad de la pretensión propuesta por lo que resultó forzoso para el
Juzgado en aras de garantizar los derechos constitucionales a la
defensa, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia de la
parte accionante, admitir el recurso de autos, sin perjuicio de la
posibilidad de revisar en cualquier otro estado y grado de la causa las
causales de admisibilidad, debido a su carácter de orden público.
En consecuencia, se ordenó
notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, al Procurador General de la República (E),
así como a la Fiscal General de la República. De igual modo se ordenó
notificar al Consejo Local de Planificación Pública del municipio Zamora
del estado Miranda, a fin de que emplace a los Consejos Comunales de la
parroquia Guatire a objeto de que emitan su opinión en la presente
controversia.
Asimismo, indica la decisión se
dejó establecido que una vez consten en autos las notificaciones
ordenadas debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a
fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de
juicio.
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