La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Damiani
Bustillos, declaró inadmisible la demanda de interpretación propuesta
por la ciudadana Onilda Gómez Paz de los artículos 75, 76 y 78 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No observó la Sala del TSJ que el
planteamiento efectuado por Gómez, exprese en qué consiste la oscuridad,
contradicción o ambigüedad de las disposiciones cuya interpretación fue
requerida; por el contrario denunció una situación de hecho que –en su
criterio- debe ser tomada en consideración para resolver una petición
hecha por el ciudadano Juan Gómez Paz, en una audiencia de juicio sobre
la solicitud de colocación familiar de un niño.
Agrega la sentencia que las
consideraciones expuestas por Onilda Gómez pueden ser planteadas ante el
Juez a quien le corresponda conocer bien de la colocación familiar o el
régimen de convivencia solicitada por Juan Gómez Paz, para que conforme
al interés superior del niño y con vista a las particularidades del
caso en concreto, brinde al niño la protección a la que alude el
artículo 78 del Texto Constitucional.
Al incumplirse en este caso los
parámetros y requisitos fijados para la admisión de las demandas de
interpretación, se declaró inadmisible la acción judicial presentada por
Onilda Gómez.
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