martes, 23 de julio de 2013

TSJ SC Multa A Abogado







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Martes, 23 de Julio de 2013

Inadmisible recurso contra varios artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas

Ver Sentencia


          La Sala Constitucional con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar, por los abogados Antonio José González Mejía y Alexandra Yvanova Jorge, contra los artículos 4, 5, 7, 10, 12, 13.1, 14, 16 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, el 6 de mayo de 2011.
           Al estudiar el recurso, la Sala del Alto Juzgado constató que con posterioridad a la acción judicial presentada, el abogado Antonio José González Mejía, específicamente el 29 de noviembre de 2012, consignó un escrito en términos irrespetuosos a los integrantes del Poder Judicial, descalificando la labor ejecutada por la Sala.
            Precisa la sentencia que los conceptos emitidos por González Mejía sobre el estudio que se realiza del recurso propuesto, son ofensivos e irrespetuosos, en agravio de la función jurisdiccional que realiza la Sala Constitucional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró inadmisible la acción judicial presentada.
            Asimismo la sentencia señala que, acorde con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sanciona al abogado Antonio José González Mejía, con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), como término medio, por su irrespeto hacia la investidura de los magistrados de la Sala.
             Advierte la Sala que si el abogado González Mejía no cancela la multa en el lapso establecido, la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad del total de la misma.
Fecha de Publicación:
  23/07/2013

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viernes, 19 de julio de 2013

TSJ SC Juicio contra Gral Cruz Weffer







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Viernes, 19 de Julio de 2013

Procedencia in limine del amparo presentado por el Ministerio Público en relación con el antejuicio de mérito seguido a General

Ver Sentencia


             La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró con lugar -y por unanimidad- la acción de amparo interpuesta por el Ministerio Público (MP) contra la decisión dictada el 17 de septiembre de 2012, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el MP contra la decisión dictada, el 23 de julio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
              Dicho tribunal de juicio decretó el 23 de julio de 2012 a) la nulidad absoluta del acto de imputación y de la acusación fiscal, del 8 de julio de 2008 y 8 de diciembre de 2008; b) la nulidad absoluta de la investigación fiscal y c) la remisión de las actas penales al Ministerio Público, con el objeto de que se solicite el antejuicio de mérito en contra de Víctor Cruz Weffer, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y ocultamiento de datos que debe tener la declaración jurada de patrimonio.
             Señala la Sala del Alto Juzgado que el presente caso versa exclusivamente sobre un punto de mero derecho, esto es, la aplicabilidad o no, en el proceso penal primigenio, de la prerrogativa del antejuicio de mérito establecida en el artículo 266.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no siendo necesario, a los fines de la resolución de fondo de la controversia, la convocatoria y realización de la audiencia oral, porque lo señalado en la solicitud de amparo y el contenido del expediente penal original que consignó el MP, constituyen elementos suficientes para que la Sala se pronuncie de forma inmediata sobre la presente controversia, dado que las partes y los terceros involucrados no aportarían nada nuevo en dicha audiencia.
             Indicó la Sala Constitucional en su sentencia que no era necesario solicitar el inicio del procedimiento especial del antejuicio de mérito a Víctor Cruz Weffer en la causa penal seguida en su contra. Al respecto recordó que dicho ciudadano había pasado a situación de retiro el 05 de julio de 2003, por lo que, cuando fue imputado  por el Ministerio Público, el 18 de abril de 2007, ya no gozaba de dicha prerrogativa procesal.
             Para la Sala Constitucional la decisión dictada el 17 de septiembre de 2012 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cercenó el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Público, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la Carta Magna, "por cuanto ordenó una reposición contra legem, causando una dilación indebida en un proceso penal seguido al imputado desde el 31 de enero de 2007, cuando se determinó su posible autoría de los hechos investigados."
             Señala la Sala Constitucional del TSJ que los juzgadores cuya sentencia se anula incurrieron en un error inexcusable por lo que se ordenó remitir una copia certificada de la presente decisión al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, para que "se inicie el respectivo procedimiento disciplinario en su contra, al haber actuado en forma grotesca."
             Como este asunto fue declarado de mero derecho, se declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y se anuló la decisión adversada con dicha acción judicial, por lo que se repone la causa penal al estado de que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo del principio de la doble instancia, que resuelva el recurso de apelación que intentó el Ministerio Público contra la decisión dictada, el 23 de julio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, tomando en cuenta la doctrina asentada en el presente fallo.
             Finalmente se ordenó la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse: "Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, lo siguiente: que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella."
Fecha de Publicación:
  19/07/2013

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miércoles, 17 de julio de 2013

TSJ SC Inadmisible recusacion contra Magistrados







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Miércoles, 17 de Julio de 2013

Inadmisible recusación presentada por representantes judiciales de Henrique Capriles contra magistrados de la Sala Constitucional

Ver Sentencia


           La Sala Constitucional declaró inadmisible  la recusación planteada por los representantes judiciales de Henrique Capriles Radonski, contra los magistrados y magistradas que integran la mencionada Sala del Alto Juzgado, en relación con la impugnación presentada por dicho ciudadano contra el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013.
            Indicó la Sala, entre otros aspectos, para que a la recusación pueda dársele el curso de ley y proceder a su sustanciación y decisión, es necesario que la misma devenga en admisible, como lo estableció la Sala Constitucional en su sentencia N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002 (Caso: “Rosario Fernández de Porras y otro”), ratificada por la misma Sala en otras sentencias.
            Precisó la sentencia que en el presente caso dada la carencia de elementos fácticos y jurídicos que soportan la recusación de la presidenta de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, resulta forzoso declarar inadmisible la recusación en su contra.
            En cuanto a la recusación del resto de los magistrados y magistradas integrantes de la Sala Constitucional: Francisco Carrasquero López (vicepresidente), Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, señala la decisión que al ser propuesta de forma conjunta en el mismo escrito por parte de los recusantes, deviene en inadmisible por igual, al serle extensivo en cada caso, según corresponda, el análisis expuesto en dicho pronunciamiento. 
            "Frente a la infundada solicitud de recusación, lo procedente en derecho es declarar inadmisible la misma, de conformidad con la jurisprudencia de las Salas Plena y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ha señalado que en casos como el presente, en que las recusaciones no cumplan con las exigencias formales y procedimentales que establece la ley para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir el conocimiento de la causa a otro juez y de abrir incidencias que devendrían en inoficiosas", conforme al fallo dictado.
Fecha de Publicación:
  17/07/2013

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TSJ SC Anula Art 57 C.C.







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Miércoles, 17 de Julio de 2013

Sala Constitucional del TSJ anula el artículo 57 del Código Civil

Ver Sentencia


            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela,  Gabriela Ramírez y otros funcionarios de la mencionada institución, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, el cual fue anulado.
             En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
             El artículo anulado del Código Civil establecía: “Artículo 57.- La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada”.
             Para la Defensoría del Pueblo dicha norma establecía unas condiciones más gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias a la mujer respecto al hombre, las cuales contrarían los postulados constitucionales establecidos en los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
             Al respecto la Sala Constitucional estableció, entre otros aspectos, que la diferenciación anotada en el artículo 57 del Código Civil se funda en motivos arbitrarios que no atiende a la equiparación entre ambos cónyuges en franco menoscabo de los artículos 21 y 77 de la Carta Magna, ni al protectorado de la familia, el cual se encuentra plenamente garantizado sin que ello implique un menoscabo en el núcleo esencial de los derechos de la madre por su sola condición biológica.
             Concluyó la sentencia que se debe declarar con lugar la acción judicial, por contradecir palmariamente los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer condicionamientos diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo que, congruente con los principios y derechos constitucionales establecidos en el Texto Fundamental, cabe reiterar que "la mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior".
             Finalmente, en relación con los efectos de la decisión en el tiempo, la Sala Constitucional determinó que la misma tendrá efectos ex nunc o hacia el futuro.
Fecha de Publicación:
  17/07/2013

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jueves, 11 de julio de 2013

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Lo nuevo en TuAbogado.com, Fecha: 10/Jul/2013
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Gaceta Oficial 40202 del 8 julio 2013
Gaceta Oficial 40202 del 8 julio 2013

SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto N° 216, mediante el cual se nombra Ministras y Ministros de Estado para el Desarrollo de las Regiones Estratégicas del País a las ciudadanas y ciudadanos que en él se señalan.

Decreto N° 217, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, superior al veinte por ciento (20%), entre acciones específicas de distintas categorías presupuestarias, por la cantidad que en ...


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Texto de Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)
SicadGaceta Oficial No. 40.201 del 4 de julio de 2013

AVISO OFICIAL

Por cuanto en la Resolución Nº 13-07-01 de fecha 2 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.200 del 3 de julio de 2013, se incurrió en error material en el original del texto, se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admin...


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Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) (Julio 2013)
Gaceta Oficial No. 40.201 del 4 de julio de 2013

AVISO OFICIAL

Por cuanto en la Resolución Nº 13-07-01 de fecha 2 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.200 del 3 de julio de 2013, se incurrió en error material en el original del texto, se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el e...


http://www.tuabogado.com/legislacion/index.php?option=com_content&view=article&id=2289:normas-generales-del-sistema-complementario-de-administracion-de-divisas-sicad-julio-2013&catid=36&Itemid=435


Con lugar Recurso de Revisión Constitucional de Globovisión (Multa Conatel 2009 cálculo de Unidad Tributaria)
"...CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala para decidir observa:

El fallo impugnado es la decisión núm. 1108 dictada por la Sala Político Administrativa el 29 de julio de 2009. La misma se dictó con ocasión a una solicitud de aclaratoria formulada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), sobre la decisión núm. 797, del 4 de junio de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por Corpomedios G.V. Inversiones. C.A. (GLOBOVISIÓN) y  ratificó el acto sancionatorio de multa ...


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martes, 9 de julio de 2013

TSJ SC Los nuevos duenos de globovision lo lograron







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Martes, 09 de Julio de 2013

Sala Constitucional declara ha lugar solicitud de revisión interpuesta por Globovisión

Ver Sentencia


            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión) de la sentencia N° 01108 dictada el 29 de julio de 2009 por la Sala Político Administrativa del Alto Juzgado, la cual en consecuencia fue anulada.
            En el presente caso las apoderadas judiciales de Globovisión presentaron la solicitud de revisión contra la señalada decisión dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró procedente la solicitud de aclaratoria presentada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la sentencia N° 0797 dictada por la misma Sala el 4 de junio de 2009, en la cual determinó que la multa impuesta al canal de televisión a través de la Resolución PADS-358 del 5 de diciembre de 2005 por Conatel debía calcularse con base al valor de la Unidad Tributaria aplicable al momento de efectuarse el pago, es decir, Bs. 55,00, por lo que el monto total de la multa sería de Bs. 1.650.000,00.
            Para el canal, la Sala Político Administrativa venía sosteniendo un criterio en el cual consideraba que el pago de las sanciones de multa se efectuaba sobre la base estimatoria del valor de la unidad tributaria al momento de dictarse la sanción y no para el momento de cancelarse la multa. Asimismo, alegó que fue al momento de dictarse la decisión N° 01108 dicha Sala cambió el criterio, aplicándolo de manera retroactiva.
            Al respecto la Sala Constitucional indicó que en el fallo objeto de revisión se incurrió en el quebrantamiento del principio de confianza legítima y expectativa plausible al no poderse modificar, con efecto retroactivo, el valor de la unidad tributaria. "Por ende, tratándose de materia sancionatoria, tiene mayor prevalencia los principios relacionados con la seguridad jurídica, por lo que no puede retrotraerse criterios aplicados a causas que se encuentran sometidas a una interpretación jurisprudencial anterior", señala la sentencia de la Sala del TSJ.
            Agrega la Sala que la decisión N° 01108 dictada por la Sala Político Administrativa es contraria a los criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional con respecto al principio de confianza legítima y expectativa plausible, por lo que se declaró ha lugar la solicitud de revisión y, en consecuencia, anula el mencionado fallo. Asimismo se ordenó a la Secretaría de esta Sala remitir a la Sala Político Administrativa copia certificada de la presente decisión, a los fines de dictarse nueva decisión, considerando la jurisprudencia establecida en el presente fallo.
Fecha de Publicación:
  09/07/2013

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viernes, 5 de julio de 2013

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Gaceta Oficial 40200 del 3 julio 2013
Gaceta Oficial 40200 del 3 julio 2013

SUMARIO
Vicepresidencia de la República
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lídice Altuve Moreno, Directora General de la Dirección General de la Vicepresidencia de la República, como funcionaria que se encargará de ejercer la rectoría sobre todos los asuntos que quedaren pendientes en el proceso de liquidación del Centro Simón Bolívar, C.A.


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/2013/3742-gaceta-oficial-40200-del-3-julio-2013


El Municipio Indígena I // Por: Abogado Eduardo Lara Salazar @EduLaraLaw
Foto: Laguna de Canaima por Raymond OrtaLos indígenas poseen una forma de vida que puede resultar distinta a lo que se conoce por quienes no conviven de cerca con ellos en razón de su hábitat; esto no significa que no dispongan de normas que rijan sus actuaciones.
El ordenamiento jurídico venezolano les ha reconocido – y hoy día lo hace – su carácter de habitantes originarios. En la actualidad, la Constituc...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/~3/Avi9GGINaIE/3170-el-municipio-indigena-i-por-abogado-eduardo-lara-salazar


Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
Gaceta Oficial No. 40.190 del 17 de junio de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y trans...


http://www.tuabogado.com/legislacion/index.php?option=com_content&view=article&id=2288:ley-para-el-desarme-y-control-de-armas-y-municiones&catid=18&Itemid=435


Negativa de medida cautelar contra la Ley Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos
tsj.gov.ve
El 13 de diciembre de 2012, se recibió el oficio n.° 025-546/2012, del 05 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual, remitió a esta Sala el expediente signado con la nomenclatura FP02-V-2012-001730, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad n.° 24.796.710, contra la Ley Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Te...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/jurisprudencia/~3/8L_CH9Hq2vw/518-negativa-de-medida-cautelar-contra-la-ley-sobre-donacion-y-trasplante-de-organos-tejidos-y-celulas-en-

martes, 2 de julio de 2013

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Gaceta Oficial 40198 del 1 julio 2013
Gaceta Oficial 40198 del 1 julio 2013

SUMARIO
Vicepresidencia de la República
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto N° 185, de fecha 17 de junio de 2013.

Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto N° 186, de fecha 17 de junio de 2013.

Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto N° 187, de fecha 17 de junio de 2013.

Resolución mediante la cual se corrige por err...


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/2013/3740-gaceta-oficial-40198-del-1-julio-2013


El Municipio Indígena I // Por: Abogado Eduardo Lara Salazar @EduLaraLaw
Foto: Laguna de Canaima por Raymond OrtaLos indígenas poseen una forma de vida que puede resultar distinta a lo que se conoce por quienes no conviven de cerca con ellos en razón de su hábitat; esto no significa que no dispongan de normas que rijan sus actuaciones.
El ordenamiento jurídico venezolano les ha reconocido – y hoy día lo hace – su carácter de habitantes originarios. En la actualidad, la Constituc...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/~3/Avi9GGINaIE/3170-el-municipio-indigena-i-por-abogado-eduardo-lara-salazar


Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
Gaceta Oficial No. 40.190 del 17 de junio de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y trans...


http://www.tuabogado.com/legislacion/index.php?option=com_content&view=article&id=2288:ley-para-el-desarme-y-control-de-armas-y-municiones&catid=18&Itemid=435


Negativa de medida cautelar contra la Ley Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos
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El 13 de diciembre de 2012, se recibió el oficio n.° 025-546/2012, del 05 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual, remitió a esta Sala el expediente signado con la nomenclatura FP02-V-2012-001730, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad n.° 24.796.710, contra la Ley Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Te...


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