jueves, 7 de febrero de 2013

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Jueves, 31 de Enero de 2013

Declinan en la Sala Constitucional la competencia para conocer una demanda contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

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       La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declinó en la Sala Constitucional la competencia para conocer la demanda por tacha de falsedad ejercida por el abogado Perkins Rocha Contreras, contra el Presidente de la República, “…por haber concretado en los Decretos Presidenciales Nos. 9.351 y 9.352, de fecha quince (15) de enero de 2.013, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.090, de fecha 15 del presente mes y año, una Falsa Atestación…”, según alegó el accionante en el escrito presentado ante el Alto Juzgado.
        Señala la sentencia que en este caso se solicitó la nulidad de los actos de designación del ciudadano Elías Jaua Milano en los cargos de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política, dictados por el Primer Mandatario Nacional.
         Sin embargo precisó la Sala Político Administrativa que declara su incompetencia para el conocimiento de la causa con fundamento en lo establecido en el artículo 334 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que declinó su conocimiento en la Sala Constitucional.
         El artículo 334 del Texto Constitucional establece que "(...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
         Por su parte el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia indica que son competencias de la Sala Constitucional "4.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta".
Fecha de Publicación:
  31/01/2013

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