La Sala Político
Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero
Ortíz, declinó en la Sala Constitucional la competencia para conocer la
demanda por tacha de falsedad ejercida por el abogado Perkins Rocha
Contreras, contra el Presidente de la República, “…por haber concretado
en los Decretos Presidenciales Nos. 9.351 y 9.352, de fecha quince (15)
de enero de 2.013, publicados en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.090, de fecha 15 del presente mes y año,
una Falsa Atestación…”, según alegó el accionante en el escrito
presentado ante el Alto Juzgado.
Señala la sentencia que en
este caso se solicitó la nulidad de los actos de designación del
ciudadano Elías Jaua Milano en los cargos de Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores y Sexto Vicepresidente del Consejo de
Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área
Política, dictados por el Primer Mandatario Nacional.
Sin embargo precisó la
Sala Político Administrativa que declara su incompetencia para el
conocimiento de la causa con fundamento en lo establecido en el artículo
334 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, por lo que declinó su conocimiento
en la Sala Constitucional.
El artículo 334 del Texto Constitucional establece que "(...) Corresponde
exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las
leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados
en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango
de ley, cuando colidan con aquella.”
Por su parte el artículo
25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia indica
que son competencias de la Sala Constitucional "4.- Declarar la
nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de
la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano
estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta".
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