lunes, 18 de febrero de 2013

TSJ SPA parcialmente con lugar demanda contra IVSS






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Lunes, 18 de Febrero de 2013

Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Se declaró parcialmente con lugar una demanda contra el IVSS

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           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la  magistrada Mónica Misticchio Tortorella, declaró parcialmente con lugar una demanda interpuesta por un grupo de ciudadanas contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
            Se trata de la demanda por indemnización de daños morales contra el IVSS presentada por el grupo de ciudadanos y ciudadanas quienes alegaron haber quedado expuestos (de manera directa o indirecta) a la contaminación química verificada el 20 de marzo de 1993, en áreas internas del Hospital José Antonio Vargas, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en el sector La Ovallera, municipio Libertador, en Palo Negro, estado Aragua.
            Luego de estudiar el caso la Sala del Alto Juzgado declaró sin lugar la demanda presentada por Darlis Gamboa Contreras, Rolman Montoya Contreras, Johann Morales Pernía y Magda Arocha Toro. Mientras que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Romelia Contreras Ramos, Fidelina Pernía, Dilia Lugo Cirit, Chiquinquirá Álvarez Torres, América Herrera Albarrán, Vilma Contreras, Omaira González, Marina Toro, Dilmar de los Ángeles Aponte Lugo y Dayana Barrios Herrera.
            Además la Sala Político Administrativa declaró improcedente la indexación de las cantidades reclamadas por la parte demandante por concepto de indemnización de daños morales.
            Señala la Sala, entre otros aspectos, que tomando en cuenta que el IVSS es el ente a través del cual el Estado venezolano está llamado a propender, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la aplicación de los principios y normas de seguridad social a todos los habitantes del país, dicho organismo deberá garantizar la asistencia médica integral y, concretamente, la realización de procedimientos  diagnósticos y terapéuticos a todas las personas afectadas por enfermedades desarrolladas en razón de la exposición a los agentes tóxicos que se dispersaron en las áreas del Hospital José Antonio Vargas el 20 de marzo de 1993.
            Este llamado a cumplir con una de las misiones legalmente encomendadas al IVSS, precisa la sentencia, no solo ha de beneficiar a quienes les resultó favorable el pronunciamiento del TSJ, sino también a las personas que como Rolman Montoya Contreras, Darlis Gamboa Contreras, Johann Morales Pernía y Magda Arocha Toro, no contaron con las probanzas necesarias para demostrar en juicio sus síntomas o la vinculación de estos con el hecho generador del daño.
            Señala la sentencia del Máximo Juzgado que en atención a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, a su artículo 83 que establece “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”, esta medida procura que el Estado extienda su protección no solo a quienes han puesto en marcha los órganos de administración de justicia para obtener el resarcimiento del daño que se les ha ocasionado, sino a todos aquellos que habiendo resultado afectados por el evento tóxico, por cualquier motivo no han accedido a la jurisdicción.
Fecha de Publicación:
  18/02/2013

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