La Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de
la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, declaró parcialmente con
lugar una demanda interpuesta por un grupo de ciudadanas contra el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Se trata de la demanda
por indemnización de daños morales contra el IVSS presentada por el
grupo de ciudadanos y ciudadanas quienes alegaron haber quedado
expuestos (de manera directa o indirecta) a la contaminación química
verificada el 20 de marzo de 1993, en áreas internas del Hospital José
Antonio Vargas, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
ubicado en el sector La Ovallera, municipio Libertador, en Palo Negro,
estado Aragua.
Luego de estudiar el
caso la Sala del Alto Juzgado declaró sin lugar la demanda presentada
por Darlis Gamboa Contreras, Rolman Montoya Contreras, Johann Morales
Pernía y Magda Arocha Toro. Mientras que declaró parcialmente con lugar
la demanda interpuesta por Romelia Contreras Ramos, Fidelina Pernía,
Dilia Lugo Cirit, Chiquinquirá Álvarez Torres, América Herrera Albarrán,
Vilma Contreras, Omaira González, Marina Toro, Dilmar de los Ángeles
Aponte Lugo y Dayana Barrios Herrera.
Además la Sala
Político Administrativa declaró improcedente la indexación de las
cantidades reclamadas por la parte demandante por concepto de
indemnización de daños morales.
Señala la Sala, entre
otros aspectos, que tomando en cuenta que el IVSS es el ente a través
del cual el Estado venezolano está llamado a propender, bajo la
inspiración de la justicia social y de la equidad, a la aplicación de
los principios y normas de seguridad social a todos los habitantes del
país, dicho organismo deberá garantizar la asistencia médica integral y,
concretamente, la realización de procedimientos diagnósticos y
terapéuticos a todas las personas afectadas por enfermedades
desarrolladas en razón de la exposición a los agentes tóxicos que se
dispersaron en las áreas del Hospital José Antonio Vargas el 20 de marzo
de 1993.
Este llamado a cumplir
con una de las misiones legalmente encomendadas al IVSS, precisa la
sentencia, no solo ha de beneficiar a quienes les resultó favorable el
pronunciamiento del TSJ, sino también a las personas que como Rolman
Montoya Contreras, Darlis Gamboa Contreras, Johann Morales Pernía y
Magda Arocha Toro, no contaron con las probanzas necesarias para
demostrar en juicio sus síntomas o la vinculación de estos con el hecho
generador del daño.
Señala la sentencia
del Máximo Juzgado que en atención a los postulados de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, a su artículo
83 que establece “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”,
esta medida procura que el Estado extienda su protección no solo a
quienes han puesto en marcha los órganos de administración de justicia
para obtener el resarcimiento del daño que se les ha ocasionado, sino a
todos aquellos que habiendo resultado afectados por el evento tóxico,
por cualquier motivo no han accedido a la jurisdicción.
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