La Sala Político
Administrativa en ponencia de la magistrada Mónica Misticchio
Tortorella, declaró improcedente la medida cautelar innominada
solicitada por las sociedades mercantiles Industrias Venoco, C.A.,
Lubricantes Venoco Internacional, C.A., Aditivos Orinoco de Venezuela
Adinoven, C.A., Servicios Técnicos Administrativos Venoco C.A., C.A.,
Nacional de Grasas Lubricantes (Cangl) y Venosolquim C.A. contra un
Decreto dictado por el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela.
Se trata del Decreto N°
7.712 del 10 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.528, del 11 de octubre de 2010,
mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes muebles
e inmuebles, incluyendo bienhechurías, instalaciones, plantas, equipos
industriales, de oficina y demás activos, requeridos o necesarios para
la actividad de producción, procesamiento, transporte y almacenamiento,
que pertenezcan o se encuentren en posesión de las mencionadas empresas y
que sean necesarios para la ejecución de la obra "Soberanía en la
Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados,
Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos".
Mediante la medida
cautelar se había solicitado, entre otras cosas, que se prohíba al
Estado venezolano entrar en posesión de los bienes muebles e inmuebles,
tangibles e intangibles propiedad de industrias Venoco, C.A., y sus
empresas filiales, hasta tanto se articulen alguno de los mecanismos
legales consagrados en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social, a saber, la ocupación temporal artículo 52 o la
ocupación previa artículo 56 del mismo cuerpo legal.
Al estudiar la petición
la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constató que no se cumple
con uno de los requisitos para acordar una medida cautelar ya que de
forma preliminar no se advierte la alegada violación del derecho a la
propiedad consagrado en el artículo 115 de la Carta Magna, debiendo
resaltarse que la expropiación acordada en el decreto impugnado se
realizó en prosecución de la obra “Soberanía en la Elaboración y
Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites
Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos”, razón por la cual se declaró
improcedente la medida cautelar.
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