viernes, 1 de febrero de 2013

TSJ SPA Multa a Colegio







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Jueves, 31 de Enero de 2013

Decisión de la Sala Político Administrativa
Se mantiene firme una multa interpuesta por Indepabis contra un plantel educativo

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     La Sala Político Administrativa con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Unidad Educativa Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José María García, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico presentado por dicho plantel educativo contra una Providencia Administrativa emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), que lo sancionó con multa de mil Unidades Tributarias.
     Constató la Sala del Alto Tribunal que la autoridad administrativa en materia de protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a saber el Indepabis, inició una averiguación administrativa contra el referido Plantel Educativo en relación por un hecho concreto, como lo fue el aumento en la matrícula escolar y mensualidades correspondientes al período escolar 2008-2009.
   Sobre lo anterior, indica la sentencia, se desarrolló un debate argumentativo y probatorio durante el procedimiento administrativo correspondiente en el que participó la Unidad Educativa Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José María García, C.A., y la Administración luego de verificar su procedencia decidió imponerle la sanción de multa por encontrar incursa en hechos violatorios previstos en su momento en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
       En vista de lo anterior, luego de constatar la Sala Político Administrativa que los hechos en el presente caso fueron debidamente determinados y comprobados por la autoridad administrativa, se desechó la denuncia de falso supuesto de hecho alegada por la apoderada judicial del plantel educativo.
      Agrega la Sala del Máximo Tribunal, entre otros aspectos, que hay un rol protagónico de los padres, madres y representantes en el control y fijación del costo del servicio público de educación en los planteles privados, pero dicha facultad está supeditada a las políticas públicas que al efecto dicte el Estado por órgano de sus autoridades competentes, por lo que no procede el argumento esgrimido respecto a que los padres, madres y representantes son quienes autorizan los aumentos de las matrículas y mensualidades escolares.
Fecha de Publicación:
  31/01/2013

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