La Sala Político
Administrativa con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero
Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de
nulidad interpuesto por la Unidad Educativa Instituto de Ciencias
Náuticas Contralmirante José María García, C.A., contra el acto
denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del
Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del
Poder Popular para el Comercio), por no haber dado respuesta al recurso
jerárquico presentado por dicho plantel educativo contra una Providencia
Administrativa emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), que lo sancionó con
multa de mil Unidades Tributarias.
Constató la Sala del Alto
Tribunal que la autoridad administrativa en materia de protección a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, a saber el Indepabis,
inició una averiguación administrativa contra el referido Plantel
Educativo en relación por un hecho concreto, como lo fue el aumento en
la matrícula escolar y mensualidades correspondientes al período escolar
2008-2009.
Sobre lo anterior, indica la
sentencia, se desarrolló un debate argumentativo y probatorio durante el
procedimiento administrativo correspondiente en el que participó la
Unidad Educativa Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José
María García, C.A., y la Administración luego de verificar su
procedencia decidió imponerle la sanción de multa por encontrar incursa
en hechos violatorios previstos en su momento en la Ley de Protección al
Consumidor y al Usuario.
En vista de lo anterior,
luego de constatar la Sala Político Administrativa que los hechos en el
presente caso fueron debidamente determinados y comprobados por la
autoridad administrativa, se desechó la denuncia de falso supuesto de
hecho alegada por la apoderada judicial del plantel educativo.
Agrega la Sala del Máximo
Tribunal, entre otros aspectos, que hay un rol protagónico de los
padres, madres y representantes en el control y fijación del costo del
servicio público de educación en los planteles privados, pero dicha
facultad está supeditada a las políticas públicas que al efecto dicte el
Estado por órgano de sus autoridades competentes, por lo que no procede
el argumento esgrimido respecto a que los padres, madres y
representantes son quienes autorizan los aumentos de las matrículas y
mensualidades escolares.
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