El Juzgado de
Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda de indemnización por
daños y perjuicios interpuesta por Manuel Antonio Hurtado González,
María Hurtado de León y otras ciudadanas y ciudadanos contra la sociedad
mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., por indemnización de daños y
perjuicios.
Recordó el Juzgado de
Sustanciación que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa establece que una demanda se declarará
inadmisible cuando se incumple con el procedimiento administrativo
previo a las demandas contra la República, los estados o contra los
órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal
prerrogativa, lo que se distingue como el antejuicio administrativo y
que consiste en la petición que el interesado dirige a la Administración
para obtener la satisfacción de su pretensión sin necesidad de acudir a
la vía judicial.
Como el antejuicio
administrativo es un privilegio procesal previo a las acciones contra la
República, el cual es extensible a Pdvsa y a sus empresas filiales,
entre las cuales se encuentra Pdvsa Petróleo, S.A, y se constató que los
demandantes no acreditaron el cumplimiento de tal formalidad, se
declaró inadmisible en base a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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