La Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del
magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la solicitud de
suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso de
nulidad ejercido por las sociedades mercantiles Siderúrgica del Turbio,
S.A. (Sidetur) y Tenedora de Acciones de Compañías Siderúrgicas, S.A.
(Tecoside), contra el Decreto Expropiatorio N° 7.786 dictado por el
Presidente de la República el 2 de noviembre de 2010, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.544 del 3
de noviembre del mismo año.
Mediante el Decreto
impugnado se ordenó la adquisición forzosa de todos los bienes muebles,
inmuebles y bienhechurías propiedad de las mencionadas sociedades
mercantiles, sus empresas filiales y afiliadas, que sean requeridos para
la ejecución de la obra “Complejo Siderúrgico Bolivariano”.
Señala la Sala del
Máximo Tribunal que según se verifica del texto del Decreto es evidente
que la intención del Primer Mandatario venezolano al decretar la
adquisición forzosa de los bienes de la sociedad mercantil propiedad de
las empresas que impugnaron, es destinarlos a la utilidad pública que
exige la institución de la expropiación, definida en el artículo 2 de la
ley que la regula, esto es, la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social de fecha 1° de julio de 2002, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475 de esa
misma fecha.
Concluyó la Sala del
TSJ en su sentencia que en el presente caso no se cumplió con uno de los
requisitos necesarios para acordar la medida cautelar interpuesta, por
lo que fue declarada improcedente la petición planteada.
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