Artículo 8. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta Ley, el
arrendamiento o subarrendamiento de:
1. Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.
2. Las fincas rurales.
3. Los fondos de comercio.
4. Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a
temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de
alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales, siempre
que acrediten su registro ante la autoridad competente.
5. Los inmuebles destinados a funcionamiento o desarrollo de actividades
comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las
especificadas, ya sean arrendadas o subarrendadas totalmente o por partes.
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