MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
EXP. Nº 2009-0049
Mediante
sentencia Nº
1.193 del 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de ese mismo mes y año, esta
Sala
declaró con lugar el recurso
por abstención o carencia interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de
apoderado judicial del Maestro Técnico de Segunda (MT2) de la Aviación Bolivariana (AVB), ciudadano LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ, titular de la
cédula de identidad N° 7.909.383, contra el “…SILENCIO
ADMINISTRATIVO
MEDIANTE EL CUAL EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
TÁCITAMENTE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE SE HICIERE
POR ÓRGANO
REGULAR RELATIVO A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y PAGO DE VIÁTICOS POR
CONCEPTO DE
MISIÓN DE ESTUDIOS EN LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA…” (sic).
Igualmente, se ordenó a la referida autoridad ministerial
evaluar lo requerido por el actor con relación a la cancelación de los
beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un
acto expreso en un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que constase
en el expediente su notificación, debiendo informar a este Alto Tribunal sobre
la emisión de dicho acto en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes.
El 27 de enero de 2011 el Alguacil de la
Sala dejó constancia en autos de haber notificado la aludida decisión al
Ministro del Poder
Popular para la Defensa el día 26 de ese mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011 el apoderado
judicial del recurrente, solicitó a este Alto Tribunal decretar la“ejecución
forzosa” del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El l7 de junio de 2011 se dejó constancia
en autos de la
designación realizada en fecha 7 de diciembre de 2010 por la Asamblea
Nacional a la Doctora Trina Omaira Zurita, quien se juramentó e
incorporó como
Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia el 9 de diciembre del mismo
año, quedando integrada la Sala de la siguiente manera: Presidenta,
Magistrada
Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes
Guerrero,
Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y la Magistrada
Trina Omaira Zurita.
Por
auto para mejor proveer Nº AMP-079 del 7 de julio de 2011, publicado el 12 de igual
mes y año, esta Sala solicitó al Ministro del Poder Popular para la Defensa informar “…en un
plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos
su notificación…”, si había emitido
pronunciamiento alguno respecto a la solicitud del actor, información ésta que
se había requerido a la prenombrada autoridad ministerial en la sentencia Nº 1.193 de
fecha 25 de noviembre de 2010, y que
no fue remitida a la Sala en el lapso previsto para ello en la referida
sentencia.
En
fecha
1° de agosto de 2011 se libró el oficio N° 3130 a los fines de la
notificación al Ministro del Poder Popular para la Defensa del aludido
auto.
Mediante
diligencia del 20 de septiembre de 2011 el apoderado judicial de la parte
recurrente, solicitó “…se ejecute la notificación del [mencionado
Ministro]…”.
En esa
misma fecha, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la
notificación ordenada en el auto para mejor proveer N° AMP-079, el 12 de agosto
de 2011.
El 19
de octubre de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10)
días de despacho establecido en el aludido auto, para que el Ministro del Poder
Popular para la Defensa informase a esta Sala si había emitido su
pronunciamiento sobre la petición del accionante, conforme a lo ordenado en la decisión Nº 1.193 de fecha 25 de noviembre de 2010.
El 2
de noviembre de 2011 el abogado Alexi Coa Estanga, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la parte actora, pidió a la Sala la “ejecución forzosa” de la sentencia.
Por
auto para mejor proveer Nº AMP-127 del 9 de noviembre de 2011, este Alto Tribunal solicitó nuevamente al Ministro del Poder Popular para la Defensa, informar “…en
un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en
autos su notificación…”, si
había emitido su pronunciamiento conforme
a lo ordenado por esta Sala en la sentencia Nº 1.193 de fecha 25 de noviembre de 2010.
Vista la incorporación de la abogada
Mónica Misticchio
Tortorella, como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala
quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn
Marrero Ortíz;
Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro
García
Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio
Tortorella.
Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
Mediante
diligencia del 30 de enero de 2012 se dejó constancia de haberse practicado la
notificación ordenada en el auto para mejor proveer antes señalado, el 25 de
ese mismo mes y año.
Por
auto del 15 de febrero de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso de
cinco (5) días de despacho, establecido en el auto Nº AMP-127 del 9 de noviembre de
2011.
En
fecha
16 de febrero de 2012 fue consignado en el expediente judicial el
oficio
Nº MPPD-CJ-DD.298 del 14 de igual mes y año, emanado de la Consultora
Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, junto al cual
se anexaron los oficios Nros. MPPD.DD. 6115 y MPPD.DM-CJ-2698 de
fechas 2 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, los cuales
contienen el
primero de los mencionados oficios, la notificación al recurrente de la
información por él solicitada y, el segundo, la remisión de ese oficio
al
Comandante General del Componente de la Aviación Militar Bolivariana, a
los fines de que dicho funcionario practicara la notificación
del recurrente.
I
ANÁLISIS
DE LA SITUACIÓN
Realizado el estudio de las actas que componen el expediente,
esta Sala Político-Administrativa pasa a pronunciarse, conforme a las
siguientes consideraciones:
Mediante
sentencia Nº
1.193 del 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró con lugar el recurso
por abstención o carencia
interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, actuando con el carácter
de
apoderado judicial del Maestro Técnico de Segunda (MT2) de la Aviación
Militar Bolivariana (AVB), ciudadano Leonardo Antonio Piña Martínez,
contra el “…SILENCIO
ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA
DEFENSA TÁCITAMENTE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE SE
HICIERE POR ÓRGANO
REGULAR RELATIVO A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y PAGO DE VIÁTICOS POR
CONCEPTO DE
MISIÓN DE ESTUDIOS EN LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA…” (sic). En la decisión, se ordenó a la referida autoridad ministerial evaluar la petición del actor y emitir
un acto expreso en un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que constase
en el expediente su notificación, debiendo informar a este Alto Tribunal sobre el
cumplimiento de lo ordenado en un lapso de diez (10) días de despacho
siguientes.
Posteriormente,
mediante
autos para mejor proveer Nº AMP-079 y AMP-127 de fechas 12 de julio de
2011 y 9 de noviembre de 2011, respectivamente, este Alto Tribunal
ordenó
oficiar al Ministro del Poder Popular para la Defensa con el objeto de
que informase a esta Sala si había emitido el pronunciamiento respecto a la petición del
recurrente, conforme a
lo ordenado en
la sentencia N° 1.193 del 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de ese mismo
mes y año.
Ahora bien, observa la Sala que en fecha 16 de febrero de 2012 fue consignado en el expediente
(folio 210) el oficio Nº MPPD-CJ-DD. 298 del 14 de ese mismo mes y año, por el
cual la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, informó lo siguiente:
“…Nº MPPD-CJ-DD. 298
14 FEB 2012
Ciudadana (…Omissis…)
EVELYN MARRERO ORTÍZ
Presidenta de la
Sala
Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de
Justicia Ref: Oficio N° 0220
Su Despacho de
fecha 05DIC2011
Cumpliendo
instrucciones del ciudadano
General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa, tengo en
agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial y
deferente saludo extensivo al equipo de trabajo que la acompaña en su
gestión,
ocasión que hago propicia para acusar recibo del oficio citado en
referencia,
recibido en esta Instancia de Consulta a través de la Dirección del
Despacho, mediante la Hoja de Trabajo N°0499 de fecha 26ENE2012,
relacionada
con el Auto Para Mejor Proveer N° AMP-127 de fecha 09NOV11, mediante el
cual se
Ordena al Titular del Despacho, informar a ese Alto Tribunal, si ya
emitió un
pronunciamiento con relación al requerimiento del MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA
LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V-7.909.383.
En atención al particular, me permito
remitirle anexo a la presente comunicación, copia de los oficios Nros.
MPPD-DD-6115 de fecha 02NOV2011, mediante el cual, se Notifica al recurrente la
decisión tomada en relación a su solicitud, y MPPD-DM-CJ-2698 de fecha
10NOV2011, dirigido al Comandante General del Componente Aviación Militar
Bolivariana, a los fines que se haga entrega de la referida Notificación al
citado Profesional Militar…”.
(Resaltado y mayúsculas de la cita).
Asimismo, pudo constatarse que adjunto a dicha comunicación se consignó (folio
211) el oficio N° MPPD-DD 6115 de fecha 2 de noviembre de 2011, suscrito por el
Ministro del Poder Popular para la Defensa y dirigido al Maestro Técnico de
Segunda Leonardo Antonio Piña Martínez, parte recurrente, mediante el cual
dicha autoridad ministerial dio respuesta a la solicitud de aquél con relación a la cancelación de los
beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, en los
siguientes términos:
“El Ministro del Poder
Popular para la Defensa
N° MPPD-DD 6115
Caracas 02 NOV 2011
Ciudadano
Maestro Técnico de Segunda
LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ
C.I. N° V-7.909.383
Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana
Presente.-
Yo, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, […] en
mi condición de Ministro del Poder Popular para la Defensa, […] me dirijo a usted, en ocasión de notificarle la decisión tomada en
relación a la solicitud de Otorgamiento y Cancelación de Beneficios por
concepto de su Comisión de Estudio en el Exterior, en virtud de haber sido
seleccionado por el Componente Aviación Militar Bolivariana a realizar el
Post-Grado de Especialización en Radar Primario, previsto en la Transferencia Tecnológica establecida en el Contrato CAVIM N° 034/06.
En atención a sus particulares y
previa valoración de los documentos que avalan su solicitud le informo que este
Despacho ha decidido declarar su solicitud IMPROCEDENTE, al observar que
a Usted le fueron cancelados todos los beneficios establecidos contractualmente
para la realización del Curso de Post-Grado de Especialización en Radar
Primario por parte de la Empresa Contratista CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT
& EXPORT CORPORATION (CEIEC), los cuales incluyeron alojamiento, servicios
médicos, transporte y la cantidad de mil ($ 1.000) Dólares de los Estados
Unidos de América en efectivo para gastos particulares, tal cual estaba
previsto en el documento contractual en comento, que dio origen a la
realización del mencionado curso y para el cual fue designado usted, aunado al
hecho que el Componente Aviación Militar Bolivariana le asignó mil ($ 1.000)
Dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la adquisición de
equipamiento de invierno.
Notificación que hago llegar a Usted, de
conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, quedando agotada la vía administrativa y abierta la
jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativa, por lo que de acuerdo a los establecido en
el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede
intentar
dentro de seis (06) meses, la respectiva acción o recurso de nulidad por
ante
el Máximo Juzgado, si considera afectados sus derechos…”. (Sic). (Resaltado, subrayado y
mayúsculas del texto).
De igual forma, anexo al oficio Nº MPPD-CJ-DD. 298 del 14 de febrero de 2011, fue
consignado
el oficio N° MPPD-DM-CJ: 2698 del 10 de noviembre de 2011 (folio 212)
por el
cual la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa remitió al Comandante General de la Aviación Militar
Bolivariana, Mayor General Jorge Arévalo Oropeza Pernalete, “…el original del Oficio de Notificación
signado con el N° MPPD-DD-6115 de fecha 02NOV2011, dirigido al ciudadano MAESTRO
TÉCNICO DE SEGUNDA LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ […] en
cumplimiento
de la Sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la República, en
relación al Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el citado
ciudadano…” a los fines de “…que se entregue (…) y se remita [nuevamente
esa] Instancia de Consulta, copia debidamente suscrita por el recurrente, en
constancia de haber[la] recibid[o]…”.
Así las cosas, de los documentos antes señalados
observa la Sala, que el Ministro del Poder Popular para la Defensa,
efectivamente, dio cumplimiento al
dispositivo del fallo Nº 1.193, publicado el 25 de noviembre de 2010, al
emitir
el oficio MPPD-DD 6115 de fecha 2 de noviembre de 2011, en el cual se
pronunció
sobre la
petición del recurrente respecto a la cancelación de los
beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior.
No obstante lo anterior, para que la Sala observe el acatamiento de todo lo ordenado en el dispositivo
de la aludida decisión, debía cumplirse la notificación al recurrente del respectivo acto
administrativo e informar de ello a este Alto Tribunal.
En
tal
sentido, si bien la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder
Popular
para la Defensa, envió al Comandante General de la Aviación Militar
Bolivariana el acto administrativo que dio respuesta a la petición del
accionante
a los fines de su notificación, para que posteriormente el prenombrado
Comandante remitiera a esa Consultoría Jurídica la copia del acto
debidamente
suscrita por el actor, no consta en autos que se hubiese practicado tal
notificación.
De allí que ante la falta
de documentación en el expediente que acredite la verificación de la notificación
al recurrente, esta Sala, en aras de garantizar el derecho a la defensa y a los
fines de dar cumplimiento al dispositivo del fallo Nº 1.193 del 24 de noviembre de 2010,
publicada el 25 de ese mismo mes y año, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar a
la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, para que en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en
autos su notificación,
consigne ante este Alto Tribunal el documento del cual se evidencie que el Maestro Técnico de Segunda
Leonardo Antonio Piña Martínez fue notificado del oficio N° MPPD-DD 6115 de fecha 2 de
noviembre de 2011, mediante el cual la máxima autoridad del referido despacho
ministerial dio respuesta a la solicitud del recurrente con relación a la
cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el
exterior. Así se declara.
II
DECISIÓN
Sobre
la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA OFICIAR a
la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa para que en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en
autos su notificación, remita
a este Alto Tribunal el documento del cual se evidencie haberse materializado la
notificación del oficio N° MPPD-DD 6115 de fecha 2 de noviembre de 2011, al MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA LEONARDO
ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ.
Publíquese, regístrese
y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada
y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve
(29) días del mes de
mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
El
Magistrado
EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA
OMAIRA ZURITA
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veintinueve (29) de mayo del año dos mil
doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00586.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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