Viernes, 11 de Mayo de 2012 | |
Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre una solicitud de calificación de despido | |
Ver Sentencia | |
La
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en
ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró que
el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la
solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios
caídos presentada por el ciudadano Richard Ortega, contra
la sociedad mercantil Casa Gaucho Grill, C.A. y confirmó así el fallo
dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas, el pasado mes de marzo.
El expediente contentivo del presente caso fue referido al Alto Tribunal del país, con la finalidad que se pronunciara
acerca de la consulta de jurisdicción, tal como lo establecen los
artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el
citado Juzgado 23 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial
frente a la Administración Pública para conocer sobre la demanda.
Se
observó en el expediente, que la parte accionante declaró que laboró
para la empresa desde el 31 de enero del año 2009 hasta la fecha de su
despido el pasado cinco de marzo. La parte actora también alegó que su
despido fue injustificado por no haber incurrido en alguna de las faltas
previstas en el artículo 102 de la entonces vigente Ley Orgánica del
Trabajo.
El
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del AMC, declaró la falta de
jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en
virtud de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral contemplada
en el Decreto Presidencial N° 8.732, del 24 de noviembre del 2011,
publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828 donde se prorrogó la
inamovilidad laboral especial desde el 26 de diciembre de 2011 hasta el
31 de diciembre de 2012, tanto para los trabajadores del sector público y
privado. En consecuencia, el aludido Juzgado remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del TSJ.
La Sala observó lo referente al
artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para el
momento de introducción de la demanda, donde se mencionan las facultades
que tienen los trabajadores despedidos para acudir
ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si consideran que
la medida no está fundamentada en causas previstas en la Ley y en
consecuencia el Juez de Juicio lo califique, y en
el dado caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal,
éste ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
La
Sala precisó que se necesita la calificación previa del despido por
parte de la Inspectoría del Trabajo; se agrega el caso de la
inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, ya que para la
fecha del presente despedido se encontraba en vigencia el Decreto
Presidencial antes mencionado.
Las anteriores consideraciones confirman que para el momento del despido, el ciudadano Ortega
se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral y por
consiguiente la Sala del Máximo Juzgado del país, declaró que el Poder
Judicial carecía de jurisdicción para conocer la solicitud planteada
conocimiento que le corresponde a la Administración Pública por el
órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva y en efecto se confirmó
la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
del Trabajo del AMC el pasado quince de marzo.
|
|
Autor: | |
RedacciónTSJ | |
viernes, 11 de mayo de 2012
PODER JUDICIAL NO CONOCE CALIFICACION DE DESPIDOS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario