SALA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de mayo de
2012
202º y 153º
Visto
el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2012, por el abogado Alonso E.
Medina Roa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° 67.896, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Juan
Carlos Nieto Quintero, mediante el cual promovió pruebas, que fueron
presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que incoara su
representado, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio
del recurso jerárquico incoado en fecha 17 de febrero de 2011, ante el
ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra la decisión
dictada por el Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional
Bolivariana, que resolvió, entre otros aspectos “…PRIMERO: SEPARAR
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria al
Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO (…), por haberse demostrado la
materialización de las faltas señaladas en el Expediente Administrativo
CG-IG-196-09 de fecha 15 de septiembre de 2009, por parte del mencionado
Oficial Subalterno…” (folio 22 del expediente. Resaltado del texto); este
Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los
siguientes términos:
Se
admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales
producidas e indicadas en el escrito de promoción de pruebas, las
cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas y del
expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursa en autos,
manténganse en el expediente.
Visto
el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este
Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la
República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole
a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2011-1297/DA-JS.
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