Martes, 08 de Mayo de 2012 | |
Cortes de lo Contencioso Administrativo conocerán recurso contra Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales | |
Ver Sentencia | |
Con
ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó en las
Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de
un recurso de abstención o carencia que interpusiera el abogado de una
sociedad mercantil y de tres ciudadanos y ciudadanas contra la Fundación
"Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales", adscrita al
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.
Mediante
el recurso el accionante actuó contra dicha fundación al no haber ésta
dado respuesta a los planteamientos efectuados el 3 de febrero de 2011,
que consistían en la cesión de una porción de terreno del Edificio 36,
ubicado entre las esquinas de Jesuitas y Tienda Honda, avenida Norte, de
la parroquia Altagracia, municipio Libertador del Distrito Capital, y
de manera compensatoria, la asignación a ese inmueble la Zonificación
A-D-R, la cual le permitiría darle un uso, además del que tiene para
oficinas, de asistencia médico asistencial, sin hospitalización, de
manera que una vez deslindada la referida porción de terreno del resto
del inmueble y decretada su adquisición forzosa, se llegara a un
convenio amigable, tal como prevé la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social.
Estos
hechos se relacionan con el Decreto Presidencial N° 7.981 del 5 de
enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.588, mediante el cual se ordenó la
adquisición forzosa de varios lotes de terreno que colindan con el
referido Edificio 36, propiedad de las representadas por el accionante
del recurso.
Entre
otras cosas, al interponer el recurso se solicitó a la Fundación
“Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales” que se
pronunciara sobre si, efectivamente, la porción de terreno afectada
forma parte del proyecto de vivienda emprendido por ese organismo, si
sobre ese terreno se está edificando una obra destinada a viviendas para
damnificados por las lluvias, el por qué no ha sido objeto del
correspondiente Decreto de Expropiación si los terrenos que colindan con
el mencionado Edificio 36 si fueron objeto de afectación mediante el
Decreto de Expropiación N° 7.981 y si se aceptará la cesión de los
derechos del área que se determine, se dé inicio al procedimiento
administrativo expropiatorio y se promulgue el respectivo Decreto
Expropiatorio para proceder con el correspondiente avalúo y pago
oportuno de la porción de terreno afectada.
La
Sala recordó que, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), el caso en cuestión le
corresponde conocerlo a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, pero dado que dichos tribunales aún no han
sido creados y se mantiene la estructura orgánica de esta jurisdicción
se tomó en cuenta el criterio jurisprudencial según el cual las
abstenciones o negativas a cumplir específicos y concretos actos a que
estén obligados por las leyes por parte de autoridades o funcionarios
distintos al Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y los Ministros o
Ministras del Ejecutivo Nacional, así como de las máximas autoridades de
los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional,
financiera y administrativa y del Alcalde del Distrito Capital; así como
distintos a los de carácter estadal o municipal, serán conocidas por
las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por
esta razón, la Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso
de abstención o carencia ejercido y declinó en las Cortes de lo
Contencioso Administrativo el conocimiento del mismo.
|
|
Autor: | |
Redacción TSJ |
martes, 8 de mayo de 2012
TSJ Sala Politica Administrativa
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario