Miércoles, 09 de Mayo de 2012 | |
Admiten demanda interpuesta contra silencio administrativo de la Ministra de Comercio | |
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El
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda de nulidad que
interpusieran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil
Vecovica Venezolana Constructora de Viviendas, C.A., en virtud del
silencio administrativo producido en el ejercicio de un recurso
jerárquico interpuesto el 1° de septiembre de 2011 ante la Ministra del
Poder Popular para el Comercio.
Mediante
ese recurso los demandantes se opusieron al acto administrativo
contenido en la decisión dictada por el Presidente del Instituto para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(Indepabis) que sancionó a la referida sociedad mercantil con multa de
cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT), equivalentes para el momento
a la cantidad de 260 mil bolívares fuertes.
El
Juzgado, una vez constató que en la causa no se encontraron presentes
las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) procedió a
admitir la demanda, y en consecuencia ordenó notificar a la Fiscal
General de la República, la Procuradora General de la República y la
Ministra del Poder Popular para el Comercio.
También
se ordenó en el fallo la notificación del ciudadano Freddy Daniel López
en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que
dio origen a esta acción de nulidad, de conformidad con lo que estipula
el numeral 3 del artículo 78 de la Lojca, y se dejó establecido que una
vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala
Político Administrativa el expediente de manera que se fije la
oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
También
el Juzgado acordó abrir el respectivo cuaderno separado en virtud de
que los demandantes solicitaron medida cautelar a fin de suspender los
efectos del acto impugnado, pronunciamiento que, se recordó en el
dictamen, no le corresponde a la instancia.
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Autor: | |
Redacción TSJ |
miércoles, 9 de mayo de 2012
TSJ Sala Politica Administrativa
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