TSJ declara improcedente medida cautelar de suspensión de efectos de un Decreto Presidencial | |
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Político
Administrativa declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de
efectos del Decreto N° 7.811, del 16 de noviembre de 2010, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.553, de
esa misma fecha, dictado por el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad
mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A., en el marco de la demanda
de nulidad interpuesta por la referida urbanizadora.
El Decreto impugnado ordenó la
adquisición forzosa, de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías
que constituyen el Desarrollo Urbanístico conocido como Conjunto
Residencial El Fortín, ubicado en el Sector El Fortín, Urbanización
Nueva Casarapa, Guarenas, estado Miranda.
Según alegó la Urbanizadora Nueva Casarapa el Ejecutivo afectó mediante el Decreto bienes propiedad de su propiedad sin
realizar los estudios necesarios para determinar si los mismos eran
indispensables para la ejecución de obras de utilidad pública, además se
esgrimió que dicha afectación se realizó sin contar con disponibilidad presupuestaria.
Constató
la Sala del TSJ que según el texto del Decreto impugnado su finalidad
es procurar el fin constitucional del Estado de asegurar a las familias
seguridad social, vivienda y hábitat adecuado, apoyado en el hecho de
que la propietaria del Conjunto Residencial y demás bienes afectados,
necesarios para la culminación de su construcción, incurrió en retrasos
en los plazos de culminación de la obra y entrega de los inmuebles y en
el adicionamiento al precio de venta de cantidades arbitrarias y abusivas.
Señala
la sentencia, entre otros aspectos, que "pareciera que los bienes
afectados por la providencia administrativa cuestionada son idóneos e
indispensables para el fin de utilidad social perseguido, según fue
antes explicado, esto es, la procura del fin constitucional del Estado
de asegurar a las familias seguridad social, vivienda y hábitat
adecuado, como medida de protección ante los abusos del 'sector inmobiliario primario', antes detallados, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido."
En cuanto a la insuficiencia presupuestaria para la ejecución de la obra esgrimida, la Sala Político Administrativa, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, precisó que la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A.
no aportó ningún elemento de convicción para probar la veracidad de sus
afirmaciones. Como no se cumplió en el presente caso con uno de los
requisitos concurrentes para acordar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se declaró su improcedencia.
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Autor: | |
Redacción TSJ | |
jueves, 10 de mayo de 2012
TSJ SOBRE URB NUEVA CASARAPA
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